Es bastante habitual que cuando compramos un ordenador ya nos venga de serie una licencia de Windows adjuntada al equipo, pero también se venden ordenadores que no cuentan con el sistema operativo, y es el propio usuario el que debe conseguir una licencia de pago de forma posterior para tener la posibilidad de utilizar el sistema operativo Windows de forma totalmente legal.
Pero si eres de aquellos que alguna vez se han hecho con alguna licencia pirata para ejecutar Windows 10 e incluso algún paquete de programas sin licenciar como Microsoft Office, te va a interesar saber que acaba de suceder la primera condena del Tribunal Supremo por tener Windows pirata, en concreto en varios ordenadores de un locutorio en Madrid.
En concreto ha sido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el que ha dictado una primera sentencia condenando a la dueña de un locutorio situado en Vallecas, en la zona sur de la Comunidad de Madrid. La Policía Nacional inspeccionó el local en noviembre de 2017 y detectó que en dos de los ocho ordenadores del locutorio tenían una licencia de Windows 7 pirata y también el paquete Microsoft Office sin licencia original.
Los jueces llevaron el asunto al pleno de la sala segunda para estudiar los detalles del caso, sentenciando de que se trata “de un delito contra la propiedad intelectual” imponiendo seis meses de cárcel para el dueño del locutorio y una multa de 3600 €. También el local se ve en la obligación de indemnizar a Microsoft con el dinero que cuesten las licencias piratas que han estado utilizando durante los últimos años en el locutorio.
Se trata de la primera sentencia firme que hay al respecto sobre el uso de licencias pirata de Windows y Office en ordenadores presentes en negocios, en este caso en un locutorio. Esta sentencia, confirmada de forma posterior para la Audiencia Nacional, es un aviso para que el resto de los negocios se aseguren de que cuentan con licencias oficiales en cada uno de sus ordenadores.
La sentencia del Tribunal Supremo, a la que tenido acceso la Cadena SER, afirma que “el criterio de interpretación seguido por la sentencia impugnada, el que resulta de su literalidad, no plantea dificultad en su entendimiento”.
El desconocimiento de la ley no exime de la misma, y conviene recordar que la reforma de 2015 ya especificó que se incurre en delito contra la propiedad intelectual a quien de cualquier modo explote económicamente estos productos sin licencia.
En la sentencia puede leerse que “el propietario del locutorio explota económicamente unos ordenadores y sus programas informáticos sin la licencia de utilización que permite su explotación comercial. Se trata de una actividad negocial, un locutorio, que posibilita el acceso a Internet a partir de ordenadores que albergan programas informáticos, hardware y software, que requieren de licencias que permitan su utilización, al tratarse de obras documentadas que son creación del espíritu con un contenido original y protegido por el ordenamiento”.