A partir de ahora quien de manera intencional, imprudencial o dolosa propicié, ordene, realice o autorice un incendio forestal en Nuevo León recibirá una sanción de dos a 10 años de prisión.
Aunado a eso el o los responsables de esto también tendrán que pagar una multa equivalente de trecientos a tres mil días.
Lo anterior será posible, luego de que el Congreso local aprobó reformar el artículo 446 y la adición de un artículo 446 bis al Código Penal para el Estado de Nuevo León.
El dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública que fue presentado en Tribuna por la Diputada Paola Coronado contiene una propuesta de los Diputados Mauro Guerra Villarreal y Eduardo Leal Buenfil.
“En los últimos años, Nuevo León ha sido víctima de diferentes incendios forestales en diferentes áreas de sus zonas ecológicas, especialmente de la sierra del municipio de Santiago”.
“Asimismo, señalan que en la mayoría de las ocasiones estos son causados por actividades humanas que por descuidos o imprudencia se convierten en incendios y llegan a afectar a miles de hectáreas del ecosistema y a un gran número de familias que, al verse obligados a evacuar sus hogares, pierden su patrimonio”.
“El derecho penal ha sido comúnmente utilizado como medio para prevenir la realización de actos socialmente no deseados, como en este caso en concreto se hace referencia a los descuidos que conllevan y causan incendios forestales, afectando el derecho al medio ambiente sano consagrado tanto a nivel federal, como local”.
“Por ello mismo, si analizamos el Código Penal Federal y el Código Penal para el Estado de Nuevo León, encontramos que existe el título vigésimo quinto relativo a Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, y el título vigésimo octavo, relativo a los Delitos Contra el Medio Ambiente, respectivamente”, señaló la Legisladora.
Por tal motivo, el legislador panista consideró oportuno realizar modificaciones de fondo a la propuesta de reforma original.
“Con base en esto anteriormente mencionado, se opta por proteger el derecho fundamental al medio ambiente sano a través de dos elementos en materia penal.
“Que se sancione a quien provoque una explosión, inundación, incendio o bien realice pintas, sin importar el material ni el instrumento, sin la autorización o permiso de la autoridad competente, que causen daños a la salud pública, flora, fauna o a los elementos naturales de un ecosistema, tal y como hoy por hoy está enunciado en la legislación estatal penal; y que las sanciones previstas en el primer párrafo del artículo 446 se aumenten hasta en una mitad cuando la explosión o incendio a que se contrae la fracción III del propio artículo, se provoquen en un terreno forestal”, finalizó la Diputada Paola Coronado.