Monterrey N.L.-Con el objetivo de sancionar a quien, sin autorización y sin un estudio de riesgo hidrológico, altere, bloquee, modifique o dañe el escurrimiento natural de ríos, arroyos y cañadas, la bancada de Movimiento Ciudadano del Congreso Local presento una iniciativa para reformar el Código Penal de Nuevo León
La diputada Tabita Ortiz Hernández señalo que la autorización y el estudio deberán de estar apegados a las leyes vigentes que avalen que las alteraciones o modificaciones no representan un riesgo de inundación para la zona.
Explicó que actualmente está prohibido por ley bloquear, rellenar o utilizar como vialidad todos los cauces de ríos, arroyos y cañadas, pero no existe ningún tipo de sanción.
Con la iniciativa se pretende agregar una fracción al Artículo 446 del Código Penal para sancionar con uno a nueve años de prisión y multa de 30 a 150 cuotas a quien realice, autorice u ordene la alteración, bloquee, modifique o dañe el escurrimiento natural de ríos, arroyos y cañadas sin previa autorización y que no cuente con estudios de riesgo hidrológico.
“Establecer el delito penal por el desvío o relleno sin necesidad de que haya que esperar a que ocurra una inundación ayudaría a disuadir a quienes consideren causar alteraciones hídricas”, dijo.
Ortiz Hernández refirió que, de forma histórica, el desarrollo urbano de la metrópoli se realizó de una manera imprudente al edificar en zonas altamente inundables, principalmente en las faldas de cerros y montañas.(JMD)