La importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en la vida pública radica en que todas las decisiones gubernamentales y administrativas deberán estar al alcance del público en forma clara, accesible y veraz. Esto es así, ya que toda persona tiene el derecho a conocer la información que las autoridades del País, Estado y/o Municipio generan durante el período de gobierno en curso.
Uno de los beneficios del acceso a la información, radica en la posibilidad de conocer y analizar la información generada por las autoridades, lo que permite evaluar su desempeño, favoreciendo la rendición de cuentas derivada del ejercicio de los recursos públicos que recibe y ejerce. Asimismo, es útil conocer el uso que nuestras autoridades hacen de los recursos públicos que les son entregados, por lo que la transparencia y el acceso a la información, así como la rendición de cuentas son elementos imprescindibles de la democracia, ya que fortalecen las instituciones y la administración pública. En este contexto, los diputados integrantes del Congreso del Estado, tienen como función primordial, elaborar, proponer y aprobar leyes que sean en beneficio de la comunidad de nuestro estado, pero también es importante señalar, que además cuentan con facultades para utilizar recursos que brinden apoyo y gestoría a los habitantes de su estado.
Adicionalmente a todo lo establecido por las disposiciones normativas aplicables, es de resaltar las voces ciudadanas y de distintos medios de comunicación, que han exigido a los diversos grupos legislativos de la presente legislatura, la difusión de los gastos derivados en el ejercicio de los recursos de la función legislativa, principalmente al tratarse de dinero público que proviene de los impuestos que pagan los ciudadanos.
Dicho reclamo nos parece justo, máxime al tratarse de recursos ejercidos en el marco de las facultades y atribuciones que tienen los legisladores para atender las necesidades de los habitantes de nuestra comunidad, el cual debe realizarse de manera clara, transparente y accesible. Durante el pasado proceso electoral, fue reiterada la petición ciudadana de que todos los servidores públicos deben conducirse con transparencia, y en ese sentido, hacemos patente el sentir ciudadano, por lo que consideramos que la información correspondiente al gasto del presupuesto de la función legislativa, debe ser dada a conocer de manera pormenorizada a la ciudadanía.
En ese sentido, resulta indispensable que dicha información se publique en la plataforma nacional de transparencia, que es el máximo escaparate y aparador que tiene la ciudadanía para conocer la información que generan las autoridades, que en este caso, son los diputados integrantes del Poder Legislativo de nuestro estado. Dicha plataforma, es una herramienta indispensable para que las instituciones públicas pongan a disposición de las personas información generada durante su quehacer cotidiano. A través de éstos, los usuarios pueden tener acceso a información relevante y pertinente que puede contribuir para la mejor toma de decisiones.
Ahora bien, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, establece en su artículo 98, las obligaciones específicas que el Poder Legislativo debe publicar en su portal y en la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo tanto, consideramos que en este apartado debe incluirse la obligación de dar a conocer el gasto que se hace de los recursos de la función legislativa, o como se le conoce por la ciudadanía, el bono legislativo.
De esta manera, lo que se busca es que en adelante, una vez aprobada esta reforma, todos los grupos legislativos y en general, todos los diputados que reciban este recurso, deberán publicar la información de los gastos generados con motivo del ejercicio del presupuesto relativo a la función legislativa, como ya se señaló anteriormente, buscando ante todo, procurar la máxima publicidad de la información generada en ese momento, por lo que la información deberá publicarse en los formatos establecidos en la plataforma nacional de transparencia.
En razón de todo lo expuesto, se debe reformar el Artículo 98 adicionando una fracción XIV, para establecer que los grupos legislativos que reciban presupuesto por la función legislativa, deberán publicar el gasto que individualmente realice cada uno de sus diputados integrantes, misma que se difundirá en la plataforma y en su portal, de manera mensual, es decir, cada treinta días.