Por unanimidad de votos la SCJN despenalizó el aborto a nivel federal en beneficio de mujeres y personas con capacidad de gestar. Esto fue resultado de un amparo promovido por GIRE. Es un hecho histórico que se declaren inconstitucionales los artículos que penalizan el aborto y por lo tanto deberán ser derogados por el Congreso federal y el Senado.
Con esta decisión se dejará de criminalizar a quienes soliciten el servicio, pero también se dejará de criminalizar a personal del sector salud, lo que les permite tener mas tranquilidad al realizar su trabajo. Ahora se deberá dar la atención en IMSS, ISSSTE, PEMEX y otras instituciones federales de salud para este servicio.
Desde hace años la SCJN ha avanzado en este tema en los diferentes estados de la república. Recuerdo la vez que escuche a Zaldívar decir: un derecho no puede ser a la vez un delito. La anterior es una frase muy corta que encierra mucho en su contenido, él solo hecho de pensar que conducta es un derecho y a la vez un delito parece una broma, una antinomia. ¿Qué personas establecieron en la Constitución federal el derecho a decidir el número y espaciamiento de hijos sin reformar el Código penal que castigaba justo la misma acción?
A veces sucede así, que la Constitución que tiene mayor importancia y rango dice una cosa, pero que otras legislaciones con menos jerarquía la contradicen. Dejando ciertos derechos solo para quienes podían pagar un amparo, viajar al extranjero o contratar un hospital privado discreto.
Por eso, es una gran noticia que por fin se estudie el Código penal federal a la luz de los Derechos Constitucionales y Tratados internacionales con una interpretación pro persona donde se involucre a clínicas y hospitales públicos.
Hay quienes preguntan porque hacer referencia a personas con capacidad de gestar. Existen persona que conservan su capacidad de gestar, pero ya realizaron su cambio de identidad de género y por lo tanto sus documentos oficiales no mencionan a una mujer, podríamos estar hablando de hombres trans, personas no binarias y otras identidades que podrían solicitar este servicio. El hecho de que los documentos oficiales no hagan referencia a una mujer no debe ser pretexto para negarles servicios de salud.
Falta ver la prontitud o lentitud para derogar estos artículos, pero sin duda ya es un gran avance conocer la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.