Paridad de género total

Un factor de la desigualdad política, social, económica y cultural que prevalece entre la población femenina, es la falta de acceso a la justicia

Aunque la mujer constituye el 53 por ciento de la población mexicana, frente a un 47 por ciento de hombres, es fecha que no está representada en los distintos poderes y niveles de gobierno ni equitativa ni proporcionalmente. En el 2018 por ejemplo, el Padrón Electoral registró 46 millones 621 mil 739 mujeres con credencial para votar, contra 43 millones 289 mil 624 hombres.

Se trata del histórico rezago político de la mujer mexicana, a pesar de que nuestra Carta Magna consagra la igualdad de mujeres y hombres ante la Ley y desde el 6 de junio del 2019 también consagra la paridad de género.

Un factor de la desigualdad política, social, económica y cultural que prevalece entre la población femenina, es la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y vigencia plena de derechos.

Si los poderes Legislativo y Ejecutivo ya avanzaron en abatir esta desigualdad, resulta necesario institucionalizar la perspectiva de género en el Poder Judicial; es decir, no sólo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino en los Tribunales de Justicia de las Entidades Federativas, con la convicción de que impartirán justicia con equidad y esto coadyuvará a la igualdad de oportunidades y de posibilidades para todas y todos.

Si bien los tribunales internacionales han contribuido a que la igualdad de género sea posible, al impulsar la inclusión y la participación de las mujeres, su composición todavía no es equitativa. Así tenemos que la Corte Internacional de Justicia la integran 15 magistrados y 3 magistradas. La Corte Penal Internacional cuenta con 18 jueces y 6 juezas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos la componen 7 jueces y sólo una es mujer.

Al respecto, la composición de los tribunales mexicanos se caracteriza por ser abrumadoramente masculina. La Suprema Corte de Justicia está integrada por 8 ministros contra 3 ministras, mientras que en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son 5 magistrados contra 2 magistradas. A nivel estatal, los Tribunales Superiores de Justicia cuentan con un total de 604 magistraturas, pero la mujer representa sólo el 31.1 por ciento contra el 66.9 por ciento de los hombres, mientras que en los Consejos de las Judicaturas de los Estados existen 154 consejerías, donde la mujer representa apenas el 27.9 por ciento contra el 68.8 de los hombres.

El Artículo 116 de la Constitución Mexicana, además de prever los lineamientos básicos que deben observar los Estados para su régimen interior, así como ciertas reglas de organización y funcionamiento de los poderes locales, deriva una serie de principios básicos que deben inspirar y determinar un cambio sustantivo en materia jurisdiccional.

Es imprescindible avanzar hacia una refundación de la impartición de justicia con perspectiva de género, en la ruta de construir un federalismo judicial con juezas y magistradas tanto en Tribunales Superiores de Justicia, Consejos de las Judicaturas y Tribunales Electorales, garantes de los derechos de la ciudadanía que se litigan ante la justicia del fuero común.

Un importante avance ocurrió el 22 de octubre del 2019, cuando el Senado de la República designó a 12 mujeres y a 8 hombres para integrar los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral. Aunque no alcanzó para que los 32 Tribunales Electorales se integraran paritariamente, con las 12 designaciones creció un 43 por ciento la participación femenina, habiendo sido necesario designar a 20 mujeres para alcanzar la paridad de género.

Entendemos la naturaleza en la integración impar de los tribunales, pues la integración en número par puede propiciar empate en la toma de decisiones, lo cual generaría incertidumbre en la solución de controversias al otorgar el voto de calidad al Presidente, lo que traería como consecuencia que los asuntos no se resolvieran con el criterio de un tribunal como órgano colegiado, sino con el criterio del Presidente, por lo que para evitar este tipo de conflictos y para que el voto de cada integrante del tribunal tenga el mismo peso, el Legislador determinó que la integración debía ser en número impar.

Por ello y porque el Artículo 116 no se reformó para buscar la integración paritaria en los 32 órganos jurisdiccionales del país, el pasado 11 de febrero presentamos iniciativa de reforma a la Constitución federal para que todos los tribunales se integren bajo dicho principio. Es una propuesta compatible y armónica con el decreto en materia de paridad de género del 6 de junio del 2019 y el cual será homologado a nuestra Constitución local esta semana, pero mientras no incluya al Poder Judicial no será de paridad total.