No al fallo de la SCJN sobre el tope de pensiones

Esta resolución, afectará a trabajadores de la federación, sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, cuya reforma entró en vigor en 2017

El pasado 17 de febrero, en sesión celebrada a distancia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una Contradicción de Tesis, aprobó  por  unanimidad,  que  el  tope  de  la  pensión  jubilatoria  del  Instituto  de Seguridad  y  Servicios  Sociales  de  los  Trabajadores  del  Estado  (ISSSTE), establecido en 10 salarios mínimos, se cuantificará en 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 Esta resolución, afectará a trabajadores de la federación, sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, cuya reforma entró en vigor en abril de 2017, que decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia a cargo del Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión.

Con este fallo, inapelable, de la Segunda Sala del más alto Tribunal de Justicia del país, el tope de 10 salario mínimos a las pensiones, que actualmente ronda en los 42 mil, 510 pesos mensuales, disminuirá en 27 mil, 244 pesos, con 48 centavos, mensuales, que será la cantidad que reciban quienes iniciaron su jubilación a partir del mes de enero, del año en curso. 

Sin embargo, es importante dejar suficientemente claro, que la medida aplicará únicamente a jubilados con un tope de pensión, equivalente a 10 salarios mínimos. Las demás pensiones se calcularán con el promedio del último salario, del último año laboral.

   Aun así, la decisión de la Segunda Sala, resulta desafortunada para la burocracia federal,  al reducir  el tope  de  la pensión  que es  derecho  adquirido;  por  lo  que, consideramos  que  la  resolución  atendió  aspectos  financieros,  económicos  y políticos. 

Vale la pena precisar,  que  la determinación  de la  Segunda  Sala, contradice  la Jurisprudencia laboral 2020651, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en septiembre de 2019, con el siguiente texto “la pensión de retiro de los trabajadores es  una  prestación  de  seguridad  social  derivada  de  la  relación  de  trabajo  y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral”.    

Lo anterior, significa que, como seres humanos, las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, SE PUEDEN EQUIVOCAR, como en el caso que nos ocupa; por lo que confiamos en que, a partir de una acción legislativa, se pueda modificar el criterio de la resolución.

  En estas condiciones, una servidora, a  nombre de la fracción parlamentaria de Nueva Alianza, Nuevo León, presentó el 2 de marzo a la consideración del Pleno del Congreso, un Punto de Acuerdo, para exhortar  al H. Congreso  de la Unión, con el fin de que, a la brevedad, dictamine las iniciativas tendientes a que el salario mínimo se utilice como índice, unidad, base, medida o referencia para los derechos y prestaciones de seguridad social, así como otras prestaciones de carácter social. 

Lo anterior,  en beneficio de los jubilados del ISSSTE, que caen en el supuesto del tope de pensión, antes mencionado; pero también, para dejar en claro, que las demás pensiones permanecen intocadas. 

Adicionalmente,  para  que  se  ponga  un  freno  a  la  campaña  de  engaños  y desinformación, promovida entre otros, por despachos de abogados que ofrecen amparos contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no obstante que la resolución  que  nos  ocupa,  es  inatacable.  También,  para  desmentir  a  grupos políticos que, en esta época electoral, pretenden llevar agua a su molino, agitando fantasmas que no existen. 

Por último y no por ello menos importante, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), reaccionó de inmediato, a la resolución de la Segunda Sala, que nos ocupa. 

El Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, por conducto de su Secretario General, el maestro Alfonso Cepeda Salas, se manifestó en contra a través de desplegado; además,  anunció  que  la  organización  sindical  acudirá  ante  la  Comisión Interamericana  de  Derechos  Humanos  (CIDH),  así  como  ante  los  organismos internacionales que sean necesarios, para demandar que se respeten los derechos adquiridos  de  los  trabajadores  de  la  educación,  afectados  por  la  resolución  en comento.  Ello,  sin  agotar  el dialogo y  la  negociación  con  las  dos  Cámaras del Honorable Congreso de la Unión.

 Consideramos que esta es una postura correcta, en tanto el H. Congreso de la Unión, legisla al respecto. 

De modo  que,  ignorando  a  sus  detractores,  el SNTE  realizará una  defensa  de carácter  colectivo.  Ejercerá  la  representación  del  conjunto  de  trabajadores  y jubilados afiliados a sus siglas, una defensa legítima y viable, con base en la fuerza de su carácter representativo y unitario.

 El Punto de Acuerdo, fue aprobado por unanimidad de las diputadas y diputados. Confiamos en la sensibilidad del H. Congreso de la Unión, para solucionar por la vía legislativa, una decisión desafortunada de la SCJN