Ni confrontación ni crisis

La Constitución de 1857 se inspiró en los principios establecidos en las cartas magnas de otros países.

La Constitución de 1857 se inspiró en los principios establecidos en las cartas magnas de otros países, como la de Estados Unidos, promulgada en 1787, y la de Francia, de 1791; además, marcó un hito en la historia constitucional de México, al establecer un marco legal basado en los principios liberales de su tiempo, lo que sentó las bases para un sistema político basado en la separación de funciones entre el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.  

El documento establecía los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizaba el equilibrio y control entre los poderes del Estado. A este respecto, la visión del presidente Benito Juárez, por ejemplo, era que ningún poder debía tener un control absoluto sobre los demás, y que la justicia tenía que ser impartida de manera imparcial y objetiva.

La división de poderes ha tenido siempre un impacto significativo en la vida democrática del país, y aunque puedan tener diferencias y no estar de acuerdo entre sí en determinados temas, el Estado de derecho se basa en la idea de que cada uno de ellos cumpla con su función en forma independiente y sujeta a la Constitución y al marco legal; precisamente, esta separación permite el equilibrio y los contrapesos necesarios, además de proteger los derechos y libertades ciudadanos.

Lo anterior adquiere relevancia a raíz de los hechos ocurridos en días pasados que, ante los ojos de muchas personas, evidenciaron una suerte de crisis o confrontación entre poderes. El primero de ellos fue el intercambio de mensajes a través de WhatsApp entre la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el presidente del Senado de la República. El tono poco usual de la comunicación llevó incluso a la propia ministra a reconocer que la vía utilizada no fue la más adecuada; sin embargo, con la voluntad de ambas partes, la tensión que se hubiese generado se puede resolver mediante el diálogo y la tolerancia.

El segundo hecho se refiere a la declaratoria de invalidez por parte de la SCJN respecto al decreto presidencial sobre las obras emblemáticas. Ante ello, el Ejecutivo federal publicó un nuevo decreto en el que éstas —por ejemplo, los tres aeropuertos (Chetumal, Tulum y Palenque) y los tres trenes (Interoceánico, Tehuantepec y Maya) — se consideran de interés público y de seguridad nacional.

Este nuevo decreto no implica un desacato por parte del jefe del Estado mexicano en relación con la declaratoria de invalidez de la Corte y mucho menos significa una confrontación entre poderes. Por el contrario, no solamente se respetó la invalidación del primer decreto, sino que el segundo contiene más elementos que lo convierten en un acto realizado bajo el principio de legalidad que le concede la Constitución al Ejecutivo.   

Conviene recordar que existen diferencias entre ley y legalidad, que son relevantes para comprender el funcionamiento del sistema jurídico y el Estado de derecho. La ley se refiere al conjunto de normas jurídicas creadas por el Poder Legislativo y que establecen derechos, obligaciones y regulaciones para la ciudadanía y el Gobierno. Por otro lado, la legalidad se refiere a un principio fundamental del Estado de derecho, que señala que todos los poderes públicos están sujetos a la ley y deben actuar de conformidad con ella.  

Bajo este principio, se exige que los actos de las personas servidoras públicas y de las instituciones del Estado se realicen dentro de los límites establecidos por la ley, y que se respeten los derechos y garantías individuales. Justamente, apegado a dicho principio ha actuado el presidente López Obrador, en medio de esta suerte de desarreglo institucional que, a final de cuentas, es resultado de puntos de vista distintos respecto de lo que cada poder considera como prioritario para la nación.  

Correo electrónico: ricardomonreala@yahoo.com.mx

Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA