Después que se dictó prisión preventiva al exdirector de Pemex Víctor Rodríguez Padilla, acusado de los delitos de violencia familiar y vicaria contra su esposa María Felicia Jiménez Lavie, las penas a las que podría ser sujeto alcanzan los 13 años de prisión y multas de hasta 500 días.
Según el Código Penal Federal del Estado de Morelos, el artículo 202 bis, del capítulo I bis Violencia Familiar, del Título Décimo Delitos contra la Familia, establece que al que cometa violencia familiar se le impondrá de tres a siete años de prisión, de 200 a 500 días multa, pérdida de los derechos que tenga con respecto al ofendido, inclusive los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela, así como la obligación de recibir tratamiento sicológico específico para su rehabilitación. En tanto, el artículo 213 Octies, del capítulo IV de la violencia vicaria, del Título Décimo Segundo bis delitos de violencia contra la mujer en razón de género, determina que al que cometa violencia vicaria se le impondrá de dos a seis años de prisión, y las penas previstas aumentarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a las hijas o hijos de la víctima.