El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo relativo a los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión por viudez. La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor del proyecto y recordó que en el mes de febrero el Tribunal Pleno ya había analizado este tema.
Refirió que, al ordenar que se desincorpore la obligatoriedad de una norma contraria a los derechos humanos vía amparo, la Corte no sustituye al legislador, sino que en ejercicio de sus facultades constitucionales determina que una de las disposiciones abrogadas se aparta del texto constitucional y por tanto, cumple con la función de proteger a las personas de leyes violatorias de derechos humanos.
Esquivel Mossa reiteró el criterio que expuso al conocer el amparo en revisión 268/2025 donde la Corte resolvió que el requisito de 5 años de convivencia para acreditar el concubinato para recibir pensión por viudez vulnera el derecho a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la protección a la familia y seguridad social.
"Este requisito no reconoce la realidad de las familias como ente dinámico, que crea consecuencias jurídicas, que reconoce situaciones de hecho, de modo que si como en el caso, existe prueba que acredita la existencia del concubinato, a pesar de que no se cumpla con el requisito de temporalidad previsto en dicha norma, consistente en los cinco años de convivencia continua, tal circunstancia no puede impedir que se le otorgue el derecho a recibir una pensión por viudez y menos desconocer el carácter de concubina o concubinario reconocido mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que tal situación resulte innecesario acreditar la temporalidad de referencia", puntualizó la ministra.