Candidatos o coaliciones no podrán incluir en su propaganda electoral para pedir el voto a niñas, niños o adolescentes sin que los menores no tengan una opinión informada y sin el conocimiento de sus madres, padres o personas tutoras.
Así lo establecieron el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación (Segob).
Ambas instituciones reiteraron la validez de requisitos para la difusión de propaganda electoral en la cual exista presencia, participación o imagen de niñas, niños y adolescentes.
Las consideraciones que se deben cumplir se encuentran estipuladas en los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el INE.
Ahí se establece, entre otras, que "para que niñas, niños y adolescentes participen en mensajes electorales se requiere la opinión informada de ellas y ellos, así como el consentimiento de sus madres, padres o personas tutoras".
Antes de producir cualquier propaganda o material de índole electoral, conforme lo señalan los lineamientos, primero se debe obtener el consentimiento y, en su caso, la opinión informada, y una vez que se cuenta con éstos, producir la propaganda electoral para posteriormente difundirla, establecieron.
Lo anterior contempla la producción y difusión de dichas comunicaciones para radio, televisión, internet, redes sociales, plataformas digitales y mítines políticos.
Esto incluye propaganda político-electoral, mensajes electorales, actos políticos, de precampaña o campaña de partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes.
También los mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales.