Los partidos Morena y el Revolucionario Institucional (PRI) obtuvieron la mayor cantidad de diputaciones locales para integrar la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, por la vía de representación proporcional. Según el acuerdo propuesto por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), se asignaron cinco diputaciones locales plurinominales al PRI y cuatro al partido Morena.
Los diputados locales por la vía de representación proporcional priistas serán Mariana Benítez Tiburcio, Alejandro Avilés Álvarez, Elvia Gabriela Pérez López, Samuel Gurrión Matías y María Luisa Matus Fuentes. Mientras que los legisladores locales plurinominales de Morena serán Luisa Cortés García, Sesul Bolaños López, Concepción Rueda Gómez y César David Mateos Benítez.
El Partido del Trabajo (PT) tendrá tres diputaciones plurinominales: Miriam de los Ángeles Vásquez Ruiz, Noé Doroteo Castillejos y Mónica Isabela Santiago Hernández; el Partido Acción Nacional (PAN) solamente una, que fue asignada a la presidenta estatal de este partido, Natividad Díaz Jiménez. Asimismo, el Partido de la Revolución Demócratica (PRD) con una para Ysabel Martina Herrera Molina; una para el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Eva Diego Cruz; una para el Partido Unidad Popular (PUP), Xóchitl Jazmín Velásquez Vásquez, y una para el Partido Nueva Alianza (Panal), Adriana Altamirano Rosales.
Con la repartición de las diputaciones plurinominales, el partido Morena tendrá la mayoría en la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca con un total de 23 diputados; el PRI con ocho diputados; el PRD con tres diputados; el PT, tres diputados; el PAN, dos diputados; en tanto que los partidos PVEM, Panal y PUP, un diputado cada uno de ellos. Para la asignación de las diputaciones por la vía de representación proporcional se aplica una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por el cociente natural que es el resultado de dividir la votación estatal válida emitida entre los 17 diputados de representación proporcional; el resto mayor, el cual es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural.
El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputados por distribuir. Una vez desarrollada la fórmula se determinan los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural, y los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputados por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.
En el caso de que un partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 25, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal válida emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.