La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hizo público un proyecto de sentencia que perfila ordenar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) revisar posibles actos anticipados de campaña cometidos por las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa.
De acuerdo con el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la UTCE tuvo razón en desechar una queja interpuesta en contra de las ministras por supuestos actos anticipados de campaña relacionados con la elección judicial; las pruebas eran casi un centenar de publicaciones en las redes sociales de las ministras.
A consideración del magistrado, la mayoría de las publicaciones —en una revisión preliminar— no constituyen actos anticipados de campaña, pues reflejan sólo la participación de las ministras en actos públicos, no llaman al voto personalizado ni hacen referencia a su trayectoria como juzgadoras.
A pesar de darle la razón a la UTCE, el proyecto de sentencia perfila ordenarle que revise de fondo al menos 10 publicaciones en las que la ministras aparecen en eventos relacionados con organizaciones sindicales y partidos políticos, quienes deben abstenerse de promover el voto a favor de cualquier candidato al Poder Judicial.
Loretta Ortiz y el apoyo de sindicalistas
La propuesta de resolución ordena a la Unidad Técnica del INE admitir la queja presentada por dos personas en contra de la ministra Loretta Ortiz Ahlf por tres publicaciones específicas hechas el 15, 16 y 17 de noviembre de 2024 durante una gira que realizó a Sonora.
En esas publicaciones se le ve reunida con sindicalistas en un foro sobre la reforma judicial; la ministra compartió fotografías con ellos, agradeciendo su respaldo y apoyo, y autoproclamándose la "ministra de los trabajadores".
En el proyecto del magistrado Rodríguez Mondragón se sostiene que la Unidad Técnica "deberá admitir la queja e iniciar la investigación correspondiente, únicamente, por la presunta falta consistente en llevar a cabo actos anticipados de campaña".
"Las organizaciones sindicales tienen prohibido respaldar financieramente candidaturas electorales. En ese sentido, a fin de descartar que la presentación ante dichas organizaciones no constituye un acto de promoción electoral, igualmente resulta procedente un estudio de fondo", señala el proyecto.
Sobre este caso, el magistrado propone darle a la UTCE tres días hábiles —contados a partir del momento en que sea notificada— para admitir la queja e iniciar el estudio de fondo. Y le da 48 horas para informar su avance a la Sala Superior, "anexando una copia certificada de las constancias que sustenten su dicho".
Lenia Batres y las asambleas de Morena
Sobre la ministra Lenia Batres, el proyecto de sentencia ordena a la UTCE del INE revisar si su participación en las "asambleas informativas" convocadas por líderes locales de Morena ocurrió con logotipos del partido visibles y, en todo caso, si esos líderes mostraron un apoyo a la ministra como candidata con pase automático.
"Para esta Sala Superior es un hecho notorio que se deduce incluso de algunas sentencias públicas de la Sala Especializada de este Tribunal que las llamadas ´asambleas informativas´ son un formato que utiliza el partido Morena y que incluso fueron previstas en las reglas internas de ese instituto político para la promoción de las precandidaturas presidenciales en el proceso electoral 2023-2024.
"Así, el empleo de la figura de la ´asamblea informativa´ por parte de una candidatura judicial pudiera estar indicando una presunta intervención partidista. Es decir, que el partido es quien convoca a las referidas asambleas a efecto de presentar ante su militancia una candidatura judicial que aprovecharía ese espacio partidista para divulgar su perfil, trayectoria, entre otros aspectos", se puntualiza en el proyecto.
En total, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral deberá revisar a profundidad los actos relacionados en cuatro publicaciones de la ministra Lenia Batres.