La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al Consejo General del INE fundar los motivos por los que emitió lineamientos, a fin de que la propaganda utilitaria emitida por terceros pueda contabilizarse por considerar que da un beneficio a aspirantes y partidos políticos.
Con tres votos a favor, se aprobó que el INE precise las características de los objetos que se contabilizarán como beneficio para el grupo político, ya sea en eventos con fines políticos o electorales.
El 20 de julio, el Consejo General determinó que la venta de artículos como los "Amlitos", tazas, velas, y otros productos sí generan un beneficio que si bien no es económico, puede ser de posicionamiento.
El proyecto establece que el INE no advierte de manera clara y específica cuáles serían los elementos gráficos o visuales que serían considerados para determinar los objetos o artículos que serán materia de fiscalización.
Tampoco se advierte cuál es el beneficio concreto que obtienen los partidos políticos por la comercialización de esos productos por parte de terceras personas ajenas a ellos en los lugares donde se llevan a cabo los eventos.
"No basta con que diga que pudiera obtener beneficio, tienen que decir de qué forma o manera. Ni el INE y partidos pueden impedir que estos productos estén a la venta o se estén produciendo", indicó el magistrado Indalfer Infante.