EI Juzgado Primero de Distrito en Baja California Sur, con sede en La Paz, ordenó a la Federación Mexicana de Voleibol, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, permitir la inscripción de una mujer transgénero a torneos de voleibol que organicen.
Al considerar que la circular FMVB/EN-016/2023 hace una distinción discriminatoria y transmite un mensaje estigmatizante, al señalar que la inscripción únicamente está autorizada a mujeres por nacimiento.
AI resolver el juicio de amparo indirecto 906/2023, en favor de una atleta transgénero, el juez Héctor Carlos López Fuentes refirió que la Circular constituía una norma autoaplicativa que puede impugnarse en cualquier tiempo, derivado de efectos estigmatizantes que ocasiona.
La sentencia establece que la CircuIar contiene una "categoría sospechosa", de Ias incluidas en el artículo 1° Constitucional, por lo que se opone a Ios derechos fundamentales de Ias mujeres biológicas y Ias mujeres transgénero.
La quejosa, una mujer transgénero, quien cambió su nombre y sexo registrados en su acta de nacimiento y su Clave Única de Registro de Población para que reflejaran el género con el cual se identifica soIicitó a Ia Asociación Sudcaliforniana de Voleibol.
Así como al Instituto Sudcaliforniano del Deporte, el registro al "Sistema Nacional de Afiliación FMVB-SIRED 2023", mismo que fue negado, bajo el argumento de que no era mujer por nacimiento.
En contra de la negativa promovió un primer juicio de amparo, mismo que se radicó en el mismo Juzgado con el número 607/2023, en el que se concede suspensión provisional con efectos restitutorios para el efecto de que, entre otras cosas, se Ie permitiera el registro y entrega de su credencial respectiva.
Posteriormente, tras presentar su inscripción a un torneo de voleibol, verificativo en La Paz, Baja California Sur, Ia Asociación Sudcaliforniana de Voleibol, Ie negó Ia solicitud, aduciendo que Ia circular FMVB/EN-016/2023, emitida por el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Voleibol, Asociación Civil, Iimita Ia inscripción en dicha disciplina únicamente a Ias mujeres por nacimiento.
Derivado de Io anterior, Ia mujer transgénero demandó el amparo y protección de Ia justicia constitucional en contra de Ias autoridades que Ie negaron Ia inscripción aI torneo deportivo, pues refirió que eIIo viola su derecho humano a Ia igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1° Constitucional.
EI juez concluyó que Ia circular, emitida por el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Voleibol, Asociación Civil, Iimita arbitrariamente el acceso aI derecho humano a Ia práctica del deporte.
El juzgador analizó el marco Constitucional y IegaI para determinar que en México todas Ias personas tienen el derecho humano a Ia práctica segura del deporte, y que éste debe desarrollarse sin discriminación de ningún tipo, así como que debe ser respetado, protegido y garantizado sin importar Ia raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos o de cualquier otra condición.
Señaló que Ia Iimitante contenida en Ia CircuIar carece de razonabilidad, y por ende es discriminatoria de Ias mujeres transgénero, quienes pertenecen a un grupo vulnerable.
El juez manifestó que Ias consideraciones desarrolladas en Ia sentencia, únicamente son relevantes a este amparo, pues el análisis de Ia constitucionalidad del acto reclamado varía dependiendo del contexto de cada caso en particular, como puede ser, entre otros, Ia disciplina deportiva que se practique.