Ciudad de México/El Universal.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Presidencia de la República hacer público el nombre de la empresa que organizó el evento masivo que encabezó el 18 de marzo el presidente Andrés Manuel López Obrador en el Zócalo de la Ciudad de México para conmemorar el 85 de aniversario de la expropiación petrolera y por el que se pagaron más de 11.5 millones de pesos.
El recurso de revisión RRA 9499/23 fue interpuesto por un particular por la decisión de la Presidencia de mantener oculto el nombre de la empresa al argumentar que estos datos eran "información reservada" y que se ponía en riesgo la vida del presidente López Obrador.
Sin embargo, al revisar la respuesta de la Presidencia de la República, el órgano autónomo señaló que el evento masivo ya se había llevado a cabo y que el propio Mandatario federal lo había hecho público en su canal oficial de YouTube, por lo que no era posible acreditar que se pusiera en riesgo la vida del Presidente o la seguridad nacional.
"El sujeto obligado señaló que de proporcionar el nombre del proveedor del servicio para el evento que se llevó a cabo en el Zócalo de la Ciudad de México se pondría en riesgo y comprometería la integridad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las personas que por la importancia de su cargo o encomienda requieren garantizar su seguridad, pues dicha persona moral tiene conocimiento de especificaciones como la ubicación estratégicas de los templetes, torres de audio, pantallas y demás elementos como inicio y término del montaje, hora de inicio y fin del evento, y horario de desmontaje.
"Al respecto, se considera que al tratarse de un evento que ya se llevó a cabo y que incluso ya es del conocimiento público, pues el referido evento masivo se encuentra publicado por el propio Mandatario federal en su canal de YouTube, no es posible acreditar un vínculo entre las referidas personas e información que pueda poner en riesgo su vida, seguridad o salud.
En ese tenor, se concluye que no se acredita la reserva de la información, conforme a lo previsto en el artículo 110, fracción V de la ley federal".
El instituto destacó que los sujetos obligados deben poner a disposición del público la información sobre los resultados del procedimiento de adjudicación directa, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, al menos, con el nombre de la persona física o moral adjudicada.
Tras esto, el Inai resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado e instruirle proporcionar el nombre de la empresa que fue contratada para la organización del acto.