La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó dejar firme la sentencia que ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a pagar 103 millones 73 mil 347 pesos a la empresa Televisa por concepto de intereses por pagos de impuestos indebidos en los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2003 y 2004.
Por mayoría de seis votos a favor y tres en contra, fue aprobado el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, que propuso desechar el recurso de revisión interpuesto por la autoridad hacendaria, al señalar que el fallo no le causa un perjuicio.
Tras resolver el amparo directo en revisión 2473/2025, el ministro Espinosa Betanzo, dejó firme la sentencia del Colegiado y manifestó que la sentencia impugnada por la SHCP no le causa un perjuicio directo en ese tema, porque la sentencia del Tribunal Colegiado no efectuó pronunciamiento de constitucionalidad alguno.
"La sentencia recurrida se pronuncia únicamente sobre la mecánica para el cálculo de intereses, sin efectuar un contraste de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación con el Texto Constitucional, tomando en cuenta que las autoridades sólo están legitimadas para interponer recurso de revisión únicamente cuando el fallo realice un pronunciamiento de constitucionalidad.
"Resulta inconcuso que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público carece de legitimación ad causam, ya que el Tribunal Colegiado no declaró la inconstitucionalidad de ninguna norma y realizó un análisis de regularidad constitucional", aseveró el ministro.
En tanto las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, así como el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García se manifestaron en contra de la propuesta.
En su intervención Batres Guadarrama enfatizó en que el asunto no debía desecharse y tendría que estudiarse de fondo.
"No dudo de los ministros, ministras, por supuesto, pero mientras la ley no sea precisa, debemos establecer los criterios que correspondan, lo cual se logra analizando el fondo. Existen ejemplos claros, en los que la Suprema Corte ha considerado ciertos temas, como constitucionales y otros similares no", refirió.
Batres Guadarrama sostuvo que las tesis limitan a la propia Corte, para que se asuma un criterio, pero la certeza sólo puede lograrse estudiando estos asuntos de fondo, incluso para verificar la vigencia de esos criterios.
"Creo que se debe revisar esta jurisprudencia, que no se trata de que los particulares paguen, cuando no tienen por qué hacerlo, sino de evitar condonaciones, que en la práctica se realizan bajo el pretexto, o bajo la justificación, de formalismos, cuando en la historia de esta Corte, no existe precedente de esa pulcritud, insisto", remarcó.