Luego de que el caso de un hombre que reclamó a su ex-pareja que le pagara una pensión y compensación económica por haber realizado los labores del hogar, entre ellos, el cuidado de sus hijos, llegara a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esta confirmó la sentencia impugnada previamente por un tribunal,
Lo anterior debido a que el sujeto tramitó un juicio de amparo reclamando la violación del Artículo 342-A del Código Civil del Estado de Guanajuato, no obstante, un Tribunal Colegiado le negó el amparo, determinando que el artículo impugnado no lo discriminaba en razón de género.
Ello, porque el artículo establece que los dos concubinos podían solicitar una compensación económica, siempre y cuando los deberes domésticos hayan sido su obligación principal en la relación.
En ese sentido, el hombre no pudo demostrar que las tareas del hogar fueron su principal obligación, ya que las pruebas indicaron que la pareja contaba con el apoyo de trabajadoras del hogar.
Para la SCJN, el artículo no es discriminatorio, ya que su redacción es neutra y se refiere a cualquiera de los dos concubinos, sin importar el sexo o género, por lo tanto, pueden acceder a este mecanismo en condiciones de igualdad.
Determinando así que el 342-A del Código Cicil de Guanajuato no condiciona basándose en estereotipos de género.