La Comisión Nacional de los Derechos Humanos que conduce Rosario Piedra Ibarra, hizo un llamado al Instituto Nacional de Migración (INM) para que los procedimientos administrativos migratorios de las personas en contexto de movilidad internacional que se encuentren bajo su custodia, se realicen de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Migración y su Reglamento, así como en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
En un comunicado, el organismo precisó que en todo momento se debe garantizar el respeto a los derechos humanos, entre ellos, el derecho al debido proceso de las personas migrantes que transitan por nuestro país, y con ello evitar que sean sometidas a resoluciones de deportación o retornos irregulares.
Dijo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley de Migración, se reconocen los derechos de las personas migrantes alojadas en los recintos migratorios del INM, autoridad que tiene la responsabilidad de garantizar condiciones dignas de alojamiento, tales como prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica; atender los requerimientos alimentarios y supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada.
También, mantener en lugares separados a hombres y mujeres y con medidas que aseguren la integridad física de las personas extranjeras; mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento; contar con espacios de recreación deportiva y cultural, entre otras.
Sobre el cierre de 33 estaciones migratorias provisionales, la CNDH aclaró que la realización del Informe Especial sobre estos espacios se lleva a cabo sin perjuicio de las funciones, atribuciones y responsabilidades que el INM debe mantener para otorgar de manera permanente y continua un alojamiento digno y seguro para todas las personas en contexto de movilidad internacional, en las estaciones migratorias y estancias provisionales con que cuenta.
Recordó que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que México sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos previstos en la propia Constitución.