Jueces de Distrito deben resolver amparos sobre apoyos

La SCJN decidió que recae en un Juez de Distrito en materia administrativa la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que recae en un Juez de Distrito en materia administrativa la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto relacionado con solicitudes de apoyo o compensación económica a víctimas de delitos locales o federales, tramitadas conforme a las leyes de víctimas.

El Pleno de la Corte estableció que la omisión de entregar los apoyos debe considerarse un acto administrativo, pese a que la decisión sobre el otorgamiento de dichos apoyos para las víctimas está vinculada con un procedimiento penal.

Y es que se trata de un proceso administrativo a cargo de una autoridad igualmente administrativa, en el que no se analizan los elementos del tipo delictivo ni se califica la gravedad del delito, ni ninguna otra cuestión propia del proceso penal.

Así, al ser un acto formal y materialmente administrativo, dicho acto debe ser conocido por el Juez de Distrito competente en esa materia.

El alto tribunal resolvió de esta manera la contradicción de tesis 157/2019, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la propia SCJN, al resolver, respectivamente, las contradicciones de tesis 327/2016 y 360/2018.