Durante 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) denunció ante la Fiscalía General de la República (FGR) a 78 servidores públicos por diversos delitos.
Mientras que en el Órgano Interno de Control (OIC) demandó a 184 por presuntas irregularidades o faltas administrativas.
Entre los delitos cometidos que ameritaron una demanda penal, destacó la remuneración ilícita que hace varios sexenios no aparecía, y que el año pasado se detectó en cinco empleados de la Administración General de Recursos y Servicios (AGRS) del SAT.
Se trata del área encargada de administrar los recursos humanos, materiales y financieros a fin de lograr su optimización, racionalidad y transparencia, contribuyendo a la misión institucional.
El artículo 217 del Código Penal Federal (CPF) establece que la remuneración ilícita es el delito que se comete por el uso indebido de atribuciones y facultades de los servidores públicos.
El SAT no dio más detalles, pero en la administración pública, cualquier retribución adicional no permitida debe ser sancionada.
Lo anterior, porque está prohibido que un funcionario reciba más dinero del que corresponde a su salario. Quien no cumpla esta disposición, incurre en el delito de remuneración ilícita.
No sólo aplica para regular los ingresos quincenales o mensuales, sino también por jubilación, pensión o liquidación indebida.
De igual forma si al tener conocimiento que por error percibe un pago mayor, y no lo reporta, está cayendo en ese ilícito.
Puede ser cuando se cobre doble en nómina y honorarios, cuando no se tienen las autorizaciones y los documentos que lo justifiquen. Prácticamente, todas las formas de hacerse de dinero adicional como por ejemplo en efectivo o en especie, dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra.
La excepción son los apoyos y gastos, sujetos a comprobación, propios del desarrollo del trabajo y los viáticos de viaje en actividades oficiales.
Otras excepciones son los ingresos obtenidos lícitamente por otras actividades fuera del servicio público.
Se castiga con prisión y multas desde 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), hasta 3 mil veces su valor. Además, la destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a 14 años.