Estas son las 26 cuencas afectadas por la falta de agua

Con base en la Monitor de la Sequía en México, al 30 de junio de 2022, 67.65% del país está afectado por la sequía.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional del Agua (Conagua) publicó el Acuerdo de Carácter General de Inicio de Emergencia por Ocurrencia de Sequía Severa, Extrema o Excepcional en Cuencas para el año 2022 que incluye una seria de medidas y de mitigación de carácter temporal, para 26 cuencas del país a fin de garantizar el acceso y abasto.

Las 26 cuencas de México afectadas por la sequía


A continuación, el listado de las 26 cuencas de México afectadas por la sequía.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación resalta que hay 26 cuencas afectadas desde anormalmente seco a sequía severa y sequía excepcional.


Entre ellas resaltan las cuencas de:


Baja California
Baja California Sur
Alto Noroeste
Ríos Yaqui y Mátape
Río Mayo
Ríos Fuerte y Sinaloa
Ríos Mocorito al Quelite
Ríos Presidio al San Pedro
Costa de Guerrero
Costa de Oaxaca
Río Bravo
Río Balsas
Nazas-Aguanaval
Del Altiplano
Lerma-Chapala
Río Santiago
Costa Pacífico Centro
Ríos San Fernando-Soto la Marina
Río Pánuco
Ríos Tuxpan al Jamapa
Río Papaloapan
Río Coatzacoalcos
Costa de Chiapas
Ríos Grijalva y Usumacinta
Península de Yucatán
Valle de México


---67% del país afectado por la sequía


Asimismo, con base en la Monitor de la Sequía en México, al 30 de junio de 2022, 67.65% del país está afectado por la sequía.
Conagua resaltó que ante esta situación esta ente sus atribuciones legales tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación.


Así, Conagua resalta que con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados a través del Monitor de Sequía de México que forma parte del North American Drought Monitor, se emite el presente que tendrá carácter general.
Lo anterior, en virtud de que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país, la condición de sequía natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional.


Explica que a fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación de la sequía, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda, podrán principalmente de los usos industrial y agrícola y cuando haya baja disponibilidad en las fuentes de abastecimiento de agua potable:


a) Dar aviso a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.
b) Ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua, sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia, de conformidad con lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales.
c) Para el caso anterior y tratándose de los usos industriales y agrícolas, la Autoridad del Agua, verificará que los volúmenes que se transfieran o cedan temporalmente, se entreguen directamente a la red de distribución en coordinación con el organismo operador, en tanto subsista la emergencia. En el caso de otros usos, se analizará también la conveniencia de una conexión directa a la red.


La Comisión Nacional del Agua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía a implementar las medidas preventivas y de mitigación.