La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó, por mayoría de votos, diversas impugnaciones presentadas contra la elección judicial del 1 de junio.
Entre los principales reclamos se encontraban la falta de paridad de género, el vínculo de los evaluadores con partidos políticos como Morena y la ausencia de claridad sobre los puestos en disputa.
Tres jueces argumentaron que la inclusión de mujeres que obtuvieron sus cargos mediante acciones afirmativas en el sorteo para renovar la mitad de los cargos del Poder Judicial violaba los principios de equidad.
El magistrado Reyes Rodríguez respaldó estas inquietudes, destacando que el panorama actual de género es desigual, con un 80.2 % de hombres ocupando magistraturas y sólo un 19.8 % de mujeres, de las cuales casi la mitad serán reemplazadas. Sin embargo, su propuesta para revocar la convocatoria fue rechazada por tres votos contra dos.
Otro punto de controversia fue la supuesta militancia o vínculo partidista de integrantes de los Comités de Evaluación.
Rodríguez señaló que dos miembros del comité vinculado al Legislativo tienen nexos con Morena y el Partido del Trabajo, lo que podría comprometer la imparcialidad del proceso.
A pesar de estas observaciones, la mayoría de magistrados concluyó que las convocatorias son facultad discrecional de cada órgano y no están sujetas a revisión electoral.
Durante la sesión, Rodríguez subrayó inconsistencias en la convocatoria, como la falta de claridad sobre el número de cargos en disputa y los requisitos específicos de los jueces en cada circuito, puso como ejemplo el caso del Primer Circuito en materia administrativa, donde el Comité del Legislativo reconoció 35 vacantes, mientras que los otros dos poderes identificaron solo 32.
La presidenta de la Sala Superior, Mónica Aralí Soto Fregoso, junto con los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Alfredo Fuentes Barrera, votaron un favor de confirmar la convocatoria.
Argumentaron que los lineamientos actuales sólo prohíben a quienes han ocupado cargos de dirección nacional o estatal en partidos políticos en los últimos tres años, por lo que los vínculos señalados no son motivo suficiente para revocar el proceso.