El pleno del Senado de la República aprobó una reforma que sanciona hasta con 21 años de cárcel a quienes por ellos mismos o terceras personas, causen lesiones a mujeres por ataques con sustancias químicas, corrosivas o ácidos.
En el marco de la sesión ordinaria, se avaló por unanimidad la reforma al artículo 85; y, adiciona un artículo 297 Bis al Código Penal Federal, que busca emendar la laguna legal en este tipo de ataques se han vuelto frecuentes en el país y que incluso han derivado en la muerte de mujeres.
La reforma, que fue turnada a la Cámara de Diputados, establece una pena de siete a trece años de prisión y multa de trescientas a setecientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita persona, cause a otras lesiones, usando cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar.
Ello provocando en una mujer un daño o enfermedad incurable; la inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano; cuando quede perjudicada cualquier función orgánica o se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel.
La pena prevista en el presente artículo se aumentará en dos terceras partes, es decir hasta 21 años, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza. El personal de salud deberá notificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica.
El Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño.
La pena prevista en el presente artículo se aumentará en dos terceras partes, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación
Darán 21 años de cárcel por ataques con ácido a mujeres
La pena prevista en el presente artículo se aumentará en dos terceras partes, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación