El Senado de la República aprobó un dictamen que establece penas de hasta 12 años de cárcel para quienes realicen terapias de conversión sexual en menores, consideradas prácticas que atentan contra la integridad de las personas.
En una sesión que concluyó en la madrugada del viernes, se aprobó, sin debate, imponer de dos a seis años de prisión y una multa a quien realice estas terapias a menores de edad.
Las sanciones serán aplicadas a quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento que menoscabe la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Además, se estipula que las penas se duplicarán si las conductas se realizan contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
En el marco de estas reformas, se prevé que, para el caso de los padres, madres o tutores que incurran en estas prácticas, se apliquen sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Asimismo, se establece que si la persona que comete el delito tiene una relación de subordinación con la víctima o se vale de su posición pública para cometerlo, se aplicará la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo.
Además, se indicó que las personas profesionales relacionadas con la salud que realicen estos tratamientos serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal y suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
Este proyecto de decreto marcó un avance significativo en la protección de los derechos de la comunidad LGBT+ y en la erradicación de prácticas discriminatorias y perjudiciales para la salud mental y emocional de las personas.