La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las personas que vivieron en concubinato puedan solicitar pensión compensatoria con cargo al patrimonio de su pareja fallecida, para proteger a quien no generó ingresos propios durante la relación.
El Pleno aprobó un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el cual determina que negar este derecho es injusto y discriminatorio, pues la pensión compensatoria no es una herencia, sino que tiene la finalidad de evitar que una persona quede en desventaja económica después de la relación.
El Alto Tribunal, por tanto, declaró inconstitucional la porción "del deudor" del artículo del Código Civil de Nuevo León, que establece que la pensión compensatoria "se extingue a la muerte de quien debe pagarlo".
En sesión del Pleno de este miércoles, Ortiz Ahlf detalló que el asunto surgió por un hombre, quien tras haberse dedicado al hogar, demandó el pago de una pensión compensatoria por el fallecimiento de su concubino.
El juzgado declaró improcedente el juicio, por considerar que al no acreditar el concubinato no había legitimación para realizar dicha solicitud.
"Los mandatos constitucionales y convencionales de igualdad y no discriminación son aplicables aún después de la muerte, es decir, al momento de la sucesión [...] Es posible demandar una figura de carácter resarcitorio, aunque no se hayan realizado acciones en vida", explicó la togada. De acuerdo con la ministra, esta pensión compensatoria se constituye como un medio de protección para la persona que dentro del concubinato no realizó acciones remuneradas ni generó ingresos propios.