El Congreso del Estado aprobó expedir la Ley de Revocación de Mandato, cuyo inicio del proceso solamente procederá a petición de ciudadanos en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de los inscritos en la Lista Nominal Electoral del Estado, cuya solicitud corresponda a 11 municipios.
Con la nueva ley, la revocación del mandato del ejecutivo estatal en funciones, se dará inicio tres meses después de que haya cumplido su tercer año de mandato, y solo podrá solicitarse, por una sola ocasión.
Se explicó que la jornada de votación de la revocación de mandato, se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con la jornada electoral federal o local.
Al Consejo General del Instituto Estatal Electoral le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de los resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.
La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menor, del 40 por ciento de las personas inscritas en el Listado Nominal será vinculatorio para el ejecutivo estatal