Anula Corte artículo que atenta contra la homosexualidad

El pleno concluyó que la disposición violaba el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción del Código Penal del estado de Tamaulipas que equipara la homosexualidad con el delito de corrupción de menores, al determinar que la norma del primer párrafo del artículo 192 vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el libre desarrollo de la personalidad.

En la sesión, el pleno declaró fundada la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra dicha norma aprobada en 2024 por el Congreso de Tamaulipas, de mayoría morenista.

Al presentar su proyecto de sentencia, el ministro Arístides afirmó que la norma impugnada parte de la idea discriminatoria de que la homosexualidad constituye un riesgo para el desarrollo de los niños y adolescentes, y "a todas luces está generando estereotipos".

"Es un grupo en situación de vulnerabilidad, que lamentablemente persisten los crímenes de odio ante la comunidad LGBTTIQ+", señaló.

Incluso, por extensión,  manifestó en favor de la invalidez del artículo 193 bis del Código Penal de Tamaulipas porque, dijo, "esta disposición está tratando de equiparar la homosexualidad al alcoholismo y es totalmente regresiva esta disposición".

La ministra Lenia Batres señaló que en 2020 México se colocó en segundo lugar en crímenes de odio en América Latina, con un incremento de 30% en este tipo de casos.

Y, dijo, "según el Observatorio de Crímenes de Odio contra Personas LGBTTIQ, entre 2014 y lo que va de 2025 se han registrado al menos 739 casos de asesinatos y desapariciones de personas de la diversidad sexual y de género en México", comentó.