Puesto que ha proporcionado instrumentos suficientes a quienes ostentan el poder real en la sociedad para controlar nuestras vidas: conocen todos los datos que configuran nuestra identidad individual, alteran nuestros hábitos en el ámbito social y laboral y fomentan el empleo de internet, ordenadores y recursos digitales como elementos habituales y casi imprescindibles en nuestra vida cotidiana.
Derechos humanos y valores
subyacentes
El surgimiento de nuevas tecnologías ha originado nuevos riesgos reclamando de la sociedad y de los ordenamientos jurídicos que la rigen una adaptación a los nuevos escenarios.
En la regulación de los derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 subyacen distintos valores que fundamentan cada una de sus generaciones.
Los derechos de primera generación (derechos civiles y políticos) se fundarían en el valor de la libertad. Los derechos de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales) tendrían como valor típico a la igualdad. Los derechos de tercera generación (justicia, paz y solidaridad), el valor de la solidaridad.
Podríamos también fundar la idea de estos últimos en los nuevos desafíos que en nuestro tiempo representan los niveles de desarrollo tecnológico alcanzados, en un contexto social marcado por el enorme impacto actual de las nuevas tecnologías, considerándolos como derechos de la revolución tecnológica.
La nueva realidad digital
Actualmente aparecen expectativas diferentes vinculadas a un modo de sentir que asume que hay ciertas circunstancias que escapan a nuestro control y que, sin embargo, constituyen desafíos evidentes para nuestra realización como personas. En este sentido, es necesaria una acción solidaria común de todos para la vigencia auténtica de estos derechos de la revolución tecnológica, derechos digitales o ciberderechos.
Somos conscientes de que los desafíos a la libertad y los riesgos que genera la sociedad tecnológica nos afectan a todos. Es esta circunstancia la que motiva esa sensibilidad especial, solidaria, de poner en marcha los mecanismos que disminuyan el riesgo al que nos enfrentamos y contribuir todos a eliminarlo en la medida de lo posible, constatando el carácter humano de la transición digital e instando la provisión de una regulación ética, una ética digital, que prevenga la transgresión y puesta en riesgo de los derechos humanos, tratando así de proteger, reforzar y garantizar los derechos de la ciudadanía.
Se trataría de crear normas justas para que los ahora ciudadanos digitales puedan convivir en una nueva realidad digital que se ha visto especialmente dinamizada en los últimos años con la pandemia de la covid-19.
¿Qué son los derechos digitales? Realmente no son nuevos derechos, pues suponen la extensión de los derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la realidad digital. Son aquellos derechos que, vinculados especialmente a la privacidad y a la libertad de expresión, tratan de garantizar el acceso universal y uso adecuado de internet, redes de comunicación, y de cualquier dispositivo electrónico, evitando la brecha digital.