El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito revocó este miércoles la suspensión de amparo otorgada al titular del Instituto de Defensoría Pública, Reynaldo Cantú, funcionario que recurrió a este recurso jurídico ante posible remoción del cargo y para que el Instituto no fuera controlado por el Poder Judicial.
Los magistrados al emitir la resolución del juicio de amparo indirecto 415/2023 consideraron que que los efectos de una norma constitucional no pueden suspenderse.
Por tal motivo durante la sesión el magistrado Sergio Alvarado, decidió no otorgar el amparo de manera definitiva.
"En los proyectos, dada la propuesta, se propone declarar fundada a queja y revocar el acto impugnado, negar la suspensión provisional", dijo la secretaria.
Alvarado, al exponer el sentido de su propuesta, dijo eran fundados los argumentos para considerar que no procedía la suspensión que se le otorgó a Cantú.
"Reynaldo Cantú promovió amparo indirecto contra actos del Congreso del Estado y otras autoridades consistentes en el Decreto 341 de esa Legislatura a través del cual se reforma el artículo 17 de la Constitución del Estado de Nuevo León y el Juez Cuarto de Distrito admitió la demanda y le concedió la suspensión provisional para impedir los efectos y consecuencias del Decreto Reclamado".
"Inconforme, el presidente de la mesa directiva de la 76 Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, interpuso recurso de queja por considerar que la medida cautelar otorgada vulnera disposiciones de orden público y afecta el interés de la sociedad".
"Así que en el proyecto que se somete a consideración, se propone declarar fundado el recurso, revocar el acto impugnado y negar la suspensión provisional al estimarse que la ejecución de una norma constitucional local que ordena orgánicamente el funcionamiento de las instituciones que coadyuvan a la impartición de justicia, es de orden público y, por tanto, la suspensión de sus efectos es improcedente", aseveró.
Diputados del PRI y el PAN señalaron que esto es relevante ya que con ello se reconoce la validez de la reforma constitucional aprobada por el Congreso.
Y al ser este el criterio de un Tribunal Colegiado, los jueces de distrito que conocen otros amparos similares deben acatar ese criterio.