En cumplimiento a lo resuelto por el TEENL, el Instituto Estatal Electoral respondió a Guillermo Marcial Herrera Martínez, Modesto Melchor Álvarez, y Sandra Magdalena Moreno Ortiz, que es acorde a la ley que un partido postule como candidatura propia a una persona que militó en otro partido, siempre que ésta renuncie a su militancia antes de ser postulada por el nuevo partido y sin importar si lo hizo con seis meses previos al inicio del proceso electoral actual.
Esto se da luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León revocó el acuerdo IEEPCNL/CG/035/2024 e inaplicó con efectos generales el artículo 136, párrafo octavo de la Ley Electoral, cuya porción normativa establece "cuando menos seis meses antes del inicio del proceso electoral", al ser contrario a la Constitución Federal; pues no se considera una medida tendente a potenciar o maximizar el derecho político-electoral de ser votado que les asiste a las personas que deciden renunciar voluntariamente al partido político al que militan, para poder participar en un proceso interno y ser postuladas a cargos de elección popular por un partido político diverso.
Por tanto, esta sentencia derivada del Juicio de Inconformidad JI-013/2024 y acumulados, que promovieron las personas señaladas, deja sin efecto, en vía de consecuencia, cualquier acuerdo y/o disposición reglamentaria que se contraponga con lo determinado.
El acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León que revocó el TEENL, del pasado 25 de febrero, establecía que conforme al artículo 136 de la Ley Electoral del Estado, la fecha límite de renuncia a la militancia para ser postulado por otro partido era el 4 de abril de 2023, es decir, 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
En consecuencia, en sesión extraordinaria, el Instituto ordenó modificar los formatos para el registro en línea y presencial de candidaturas, así como todo lo que se estime conducente para adecuarlo en términos de lo resuelto por el Tribunal Local.(CLR)