Para garantizar que exista seguridad jurídica al momento de la creación de sociedades civiles, la bancada de Movimiento Ciudadano del Congreso Local presento una iniciativa de reforma al Código Civil.
Fue la diputada Brenda Sánchez Castro, integrante de la Bancada Naranja, quien presentó la propuesta ante la Oficialía de Partes.
El documento detalla que una sociedad civil se define como una corporación privada, con personalidad jurídica, constituida mediante un contrato celebrado entre 2 o más personas para la realización de un fin común, lícito y preponderantemente económico, mediante las aportaciones de bienes o industria, o de ambos, siempre y cuando no tenga por objeto llevar a cabo una especulación comercial.
“Actualmente en Nuevo León existe una situación de escasa regulación en materia de la constitución y operación de las asambleas que pueden llevar a cabo los socios de una sociedad civil”.
“En la regulación actual de un contrato de sociedad civil no se contemplan temas fundamentales para su operación, como la regulación de la correcta instalación y desenvolvimiento de las asambleas de socios, por ejemplo”.
“Como consecuencia, las deficiencias en la legislación vigente son suplidas entonces por los notarios públicos que redactan, por su cuenta y a su manera, las reglas de operación para estas asambleas, esto con el fin de compensar la deficiencia normativa, de ahí la importancia de que exista una normativa adecuada”, indicó la legisladora.
La iniciativa, presentada por los integrantes del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano, plantea que se adicionen los Artículos 2612 BIS 1 al 2612 BIS 15 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.
Sánchez Castro subrayó que los notarios suplen la deficiencia normativa cuando la sociedad civil comparece ante éstos, pero no siempre ocurre así. En los casos en los que no existe un protocolo para la elaboración del contrato de la sociedad civil, muchos ciudadanos quedan en un estado de inseguridad jurídica.
“Con estas adiciones al Código Civil quedarían estipuladas, entre otros aspectos, las facultades que tiene la asamblea en una sociedad civil”.
“Se especifica, por ejemplo, la obligación de que la asamblea se reúna al menos una vez al año o la facultad para nombrar o remover administradores, cuestiones que eran abordadas de acuerdo con los criterios de cada caso y de cada notario, en lugar de que exista una normativa que aplique para todos y brinde verdadera seguridad jurídica”, puntualizó.