Obliga contingencia a postergar trabajo de COTAI

Ello en relación con la recepción de solicitudes de información y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como procedimientos

Para combatir la enfermedad generada por el virus del Covid-19, la COTAI aprobó en 12ª. Sesión Ordinaria ampliar hasta el 30 de abril de 2020 las medidas y acciones temporales. Sierra Gómez dijo que con la aprobación de este acuerdo se establecen medidas adicionales a las adoptadas en el primero aprobado el 18 de marzo, que tenía vigencia hasta el 17 de abril.

Bernardo Sierra Gómez, Comisionado Presidente  destacó que entre las medidas y acciones temporales se extiende hasta esa misma fecha la suspensión de los plazos y términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

“En relación con la recepción de solicitudes de información y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales. Así como de los procedimientos y/o actuaciones relativas a los recursos de revisión, denuncias y demás trámites sustanciados por Cotai”, dijo.

PROTECCIÓN DE DATOS

Las recomendaciones sobre el Uso y Tratamiento de los Datos Personales que recolectan los sitios Web y Aplicaciones Móviles con Motivo del Covid-19, fueron aprobadas por el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León, (Cotai).

Sierra Gómez  advirtió que encontraron que desde el ámbito público como desde el privado, se están utilizando aplicaciones móviles o páginas web, en donde solicitan que los ciudadanos faciliten información de carácter personal, principalmente datos relacionados con la salud, ante la situación que vive el estado.

“Derivado de lo anterior, este órgano garante hace un atento llamado a tener presente los criterios que deben de aplicarse para que el tratamiento de datos personales sea lícito”.

Cabe señalar que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales contiene las salvaguardas y reglas necesarias.

Lo anterior, con la finalidad de permitir legítimamente los tratamientos de datos personales en situaciones en que existe una emergencia sanitaria de alcance general.

El Artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales dice que el Derecho  la Protección de Datos Personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

En éste sentido, los datos a recolectarse y utilizarse han de ser los que las autoridades públicas competentes consideren proporcionales y necesarios para cumplir con dichas finalidades.

También establece que la Secretaría de Salud, es la única que podrá tratar dichos datos, que podrá a su vez, ceder datos, entre las diversas autoridades de Salud de otros Estados, y a los profesionales de salud que traten a los pacientes o que intervengan en el control de la epidemia.

Mientras que, las instituciones privadas de salud que colaboren con dichas autoridades sólo podrán utilizar los datos conforme a las instrucciones de estas y, en ningún caso, par fines distintos de los autorizados.

El Comisionado Presidente dijo que en todo caso, quienes pretendan obtener y tratar los datos de los ciudadanos por medio de aplicaciones móviles o sitios web relacionados con la contingencia en específico, deberá informarles de forma clara, accesible y fácilmente comprensible de todos los aspectos que se han descrito.