Tal y como se esperaba, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la multa de más de 55 millones de pesos impuesta por el Consejo General del INE a Samuel García y Movimiento Ciudadano por las publicaciones hechas por Mariana Rodríguez, en sus redes sociales.
Por unanimidad, los magistrados señalaron en la resolución que no se puede considerar como una aportación a la campaña y menos, computarse dentro de los gastos de campaña, el apoyo que la esposa del Gobernador electo de Nuevo León le brindo en sus redes sociales.
“Se revoca la resolución impugnada. Se deja sin efectos la vista ordenada a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como todos los actos derivados de la misma”, señala la resolución.
En la sesión llevada a cabo este martes, el TEPJF dejo la multa por 120 mil pesos como sanción por la participación de Rodríguez en el video “Arráncate Nuevo León Rock”.
Durante el debate, los magistrados consideraron que la libertad de expresión y el vínculo matrimonial permitieron a Mariana emitir su opinión sobre la campaña y dar su apoyo sin que se considerase una aportación en especie.
Los magistrados dictaminaron que el INE ignoró la resolución sobre un caso similar en 2018, en el cual también se pretendió sumar como aportaciones a la campaña las publicaciones de la ahora esposa García Sepúlveda.
“Se propone declarar sustancialmente fundados los agravios de los recurrentes y suficientes para modificar la sentencia impugnada, toda vez que en el caso no derrotó la presunción de espontaneidad de las publicaciones realizadas por Mariana Rodríguez Cantú y tampoco se tomó en cuenta la tutela de los derechos político-electorales de Mariana Rodríguez ni la relevancia que tiene el vínculo matrimonial entre la persona que hizo las publicaciones y quien tuvo el carácter de candidato”.
“En las publicaciones, objeto de denuncia, se dieron a conocer aspectos de la vida privada de la esposa del candidato en ejercicio de su libertad de expresión y en apoyo a su esposo, por lo que no resulta válido que el carácter de influencer o la cantidad de seguidores, sean elementos para limitar el ejercicio de tal derecho”.
“Así, esta Sala Superior considera que las publicaciones realizadas por la esposa del candidato electo en su cuenta de Instagram, fueron derivadas del vínculo matrimonial que los une, lo cual debe considerarse como una relación que implica un acompañamiento constante... por lo que ello no puede considerarse como un beneficio cuantificable en materia de fiscalización”, expusieron los magistrados.
En el caso del video "Arráncate Nuevo León, Rock", por tener una producción y salirse de lo espontáneo, la Sala determinó mantener la sanción impuesta por el INE