El Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Nuevo León emitió una sentencia que declara inconstitucional la sección del artículo 136 de la Ley Electoral local.
Esta sección exigía a los militantes de partidos políticos renunciar a su afiliación al menos seis meses antes del inicio del proceso electoral para poder ser postulados por otra organización política.
Esta decisión revoca un acuerdo previo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) que fijaba como fecha límite el 4 de abril del año en curso para dicha renuncia. Ahora, los candidatos podrán registrarse para cargos de elección local incluso si han renunciado a su militancia en otro partido justo antes de su postulación.
La sentencia, presentada por la magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos y aprobada unánimemente, surgió a raíz de varios juicios promovidos por Movimiento Ciudadano y ciudadanos como Modesto Álvarez, Sandra Moreno y Marcial Herrera. El TEE consideró que la restricción impuesta por el artículo era excesiva y desproporcionada, vulnerando los derechos político-electorales de ser votados y de asociación.
En consecuencia, se determinó que el mencionado párrafo de la ley no se alinea con la Constitución y se ha ordenado su inaplicación de manera general. El TEE ha concluido que el octavo párrafo del artículo 136 de la Ley Electoral no es acorde con la Constitución ni con los convenios aplicables, por lo que se ordenó su inaplicación con efectos generales.
Además, el TEE instruye al IEEPC a actuar de acuerdo con esta decisión. El párrafo en cuestión fue añadido al Periódico Oficial del Estado el 4 de marzo de 2022.