Los interinatos por incapacidad médica que justifican su cobertura serán para los directivos a partir de 28 días e incapacidad por continuación y docentes y personal de apoyo a partir de 14 días e incapacidad por continuación.
Lo anterior se informó de acuerdo a las normas dadas a conocer en los cambios y ajustes acordados.
La Sección 50 del SNTE publicó en sus espacios oficiales de comunicación los ajustes en el tema y detalló los procedimientos y acciones en los cuáles los interesados pueden acudir a las oficinas sindicales correspondientes.
Se menciona que se establecen 10 días hábiles a partir de la fecha de inicio de la incapacidad para que los documentos correspondientes para el trámite del pago del interinato sean entregados en el nivel correspondiente de la organización sindical, así como otras especificaciones.