Con la finalidad de proteger el medio ambiente y subsanar la deficiencia de los requerimientos actuales para los estudios de impacto ambiental de proyectos de urbanización, la bancada de Movimiento Ciudadano del Congreso Local presentó una iniciativa de reforma a la Ley Ambiental del Estado.
Las diputadas Iraís Reyes de la Torre y Sandra Pámanes Ortiz entregaron la propuesta en la Oficialía de Partes.
"De ninguna manera la construcción debe ser a costa de nuestro medio ambiente", comentó Reyes.
"Al día de hoy para obtener una autorización para alguna obra de infraestructura necesitas tener algo que se le conoce como manifestación de impacto ambiental. Lo que estamos aclarando son los requisitos que debe tener esta manifestación en todo trámite que se desarrolle en cuestiones de obra pública".
La iniciativa modifica los artículos los artículos 28, 38 y 40 de dicha Ley para añadir y esclarecer criterios mínimos para autorizar obras y edificaciones.
"Nos estamos enfocando en que todo estudio de impacto ambiental debe señalar de manera clara cuáles son las medidas para mitigar, restaurar y compensar ese daño a nuestro medio ambiente. La construcción debe ser responsable, debe proteger nuestro entorno y debe privilegiar la conservación de nuestras áreas verdes", añadió Reyes.
También deberán proporcionarse propuestas de abastecimiento de servicios públicos procurando el uso de tecnologías alternativas y que estos se instalen de manera subterránea.
"En la mayoría de los casos no se establece claramente en nuestra Ley o Reglamentos aquella parte donde se precisa la responsabilidad de quienes se dedican a la construcción y que tengan que ver que en cada una de estas autorizaciones sean considerados estos impactos", señaló la diputada Sandra Pámanes.
Entre los demás requisitos que se añaden están la ubicación georreferenciada del asentamiento, un diagnóstico de Aspectos Urbanos y Aspectos del Medio Ambiente que incluya la caracterización del asentamiento de que se trate, las características socioeconómicas del asentamiento, la delimitación física y superficie del polígono a ordenar y las restricciones y afectaciones necesarias al ordenamiento territorial.