La Cámara de Diputados aprobó, por 448 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que se debe respetar en el ámbito de esta ley los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como fomentar mecanismos de protección de los ecosistemas forestales, de acuerdo con sus prácticas, y acatar los principios de la consulta libre, previa e informada.
Señala que la vegetación forestal de zonas áridas es aquella que se desarrolla en forma espontánea en áreas de clima seco o muy seco. Están incluidos todos los tipos de matorral, selva baja espinosa y chaparral, así como cualquier tipo de vegetación espontánea arbórea o arbustiva que ocurra en lugares de precipitación media anual inferior a 600 milímetros.
Precisa que se deberá elaborar un programa estratégico forestal nacional, con la participación de la Comisión Nacional Forestal, gobiernos de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas.
Corresponderá a la Semarnat emitir la autorización de colecta y uso de recursos biológicos o genéticos forestales con propósitos de investigación científica, comercial y de utilización en biotecnología. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, su reglamento y las disposiciones que resulten aplicables.
Los titulares del aprovechamiento forestal maderable estarán obligados a presentar un informe sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal, en los términos que establezca el Reglamento de esta ley.
Los terrenos forestales seguirán considerándose como tales, aunque pierdan su cubierta forestal por acciones ilícitas, plagas, enfermedades, incendios, deslaves, huracanes o cualquier otra causa. Los propietarios y poseedores emprenderán acciones a fin de restaurar dicha cobertura.
El dictamen reforma los artículos 2, 7, 10, 11, 13, 14, 16, 20,21, 26, 34, 38, 41, 42, 43, 44, 54, 55, 56, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 74, 81, 83, 88, 93, 100, 106, 113, 117, 122, 124, 126, 127, 132, 138, 154, 156,157,159,160, de la mencionada Ley
Fortalecer la gestión y protección de recursos forestales
Al fundamentar el dictamen, la diputada Martha Olivia García Vidaña (Morena) dijo que esta ley fortalecerá la gestión y protección de los recursos forestales del país, porque requieren de acciones que permitan evitar los pasivos ambientales.
Indicó que el patrimonio ecológico nacional merece especial atención. “Esta reforma tiene un significativo impacto en el presente y la consolidación del futuro de nuestro país, tomando en consideración que cada una de nuestras entidades federativas cuentan con bosques, selvas, desiertos, manglares u otros tipos de ecosistemas forestales”.
Agregó que el dictamen tiene como propósito actualizar esta norma jurídica a fin de mejorar, con base en estándares internacionales, el marco conceptual del sector forestal, clarificar competencias y subsanar las deficiencias.
Al fijar su postura, la diputada Julieta Macías Rábago (MC) señaló que el dictamen representa un avance trascendental en la conservación y protección de bosques, porque incorpora una perspectiva social que mejora la coordinación entre autoridades y comunidades, lo que reducirá las afectaciones derivadas de ciertas actividades humanas y del cambio climático.
“Estas reformas son imperativas. Tan sólo entre enero y julio de 2020, de acuerdo con información de Semarnat y la Comisión Nacional Forestal, en México se registraron 5 mil 473 incendios que afectaron un aproximado de 305 mil hectáreas, circunstancia que en el futuro requerirá de acciones más eficaces para combatir los efectos del cambio climático en la propagación de incendios”, dijo.
Reserva
Con 437 votos a favor, 0 abstenciones y 1 en contra, se avaló la reserva de la diputada Irma Juan Carlos (Morena), para reformar el artículo 7, fracción I Bis.
Establece que para los efectos de esta Ley se entenderá por Acahual: Asociación vegetal que se ubica en terrenos de uso agropecuario y tradicional que recupera la cobertura vegetal en sus periodos de descanso, debido al proceso de sucesión ecológica y que presenta diferencias de composición, tamaño o densidad con respecto a selvas y/o bosques como se definen en la presente ley y que pueden utilizarse para el desarrollo de actividades silvícolas.
Asimismo, que en el reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables se determinarán los criterios y lineamientos técnicos y/o bioculturales para la identificación de un Acahual.