La empresa automotriz japonesa, Toyota, deberá indemnizar al cantante guatemalteco, Ricardo Arjona, por hacer uso de una de sus canciones sin su consentimiento para una campaña publicitaria.
Además, el pago de la compañía se debe hacer por la modificación del tema, el cual fue el de “Jesús es verbo no sustantivo”, canción conocida del intérprete.
La indemnización fue determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, organismo que, durante la sesión de este miércoles, ratificó el fallo que se había dictado en el año 2020 en contra de Toyota Motor Sales de México y sus distribuidores, pues el uso y modificación del tema fue una violación a la Ley Federal del Derecho de Autor.
A pesar del dictamen, la SCJN no determinó el monto por el cual el cantante deberá ser indemnizado, sin embargo, se presumía que la resolución consistía en que Toyota le pagara el 40% de las ganancias obtenidas por la venta de los vehículos Camry, RAV-4 y Sienna, durante el periodo de octubre a diciembre del año 2014, cuando se empleó la campaña de publicidad.
La decisión final sobre el monto por el cual Ricardo Arjona debe ser indemnizado será tomada por el Tribunal Unitario con ayuda de otros elementos para determinar cuánto es lo que la empresa debe darle al músico.
Esa campaña de publicidad fue lanzada en el 2014 sin preguntar al cantante, por lo que la empresa deberá recompensarlo por haber utilizado su canción sin acuerdo previo.