Endurecen reglas para exportar productos agrícolas

En el texto se explica que durante ese año de fase piloto la falta de Certificación Laboral para la Agroexportación no se exigirá

Se pedirá a los exportadores de ciertos productos agrícolas presentar el Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA), mediante el cual se asegurará que todos los trabajadores del campo reciban las prestaciones de ley, porque de lo contrario no podrán salir los agroproductos del país.

Sin embargo, esto no será obligatorio hasta el 15 de junio del 2027, ya que durante 12 meses se pondrá en marcha un programa piloto para ciertos agroproductos.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó hoy el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo".

En el texto se explica que durante ese año de fase piloto la falta de Certificación Laboral para la Agroexportación no se exigirá, es decir, "no se impedirá la obtención del pedimento de exportación a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior".

El documento lo emitirá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la cual acreditará el cumplimiento de las obligaciones laborales y el que cuenten con seguridad social los trabajadores de toda la cadena de valor agrícola, es decir, desde la producción, cosecha, empaque hasta la exportación.

Los exportadores tendrán que realizar la solicitud del CLA en la plataforma Velagro, para lo cual necesitan contar con sus registros ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Médico del Seguro Social (IMSS).