CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de mañana viernes 5 de mayo, los seis administradores generales que están por debajo del jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrán facultades para solicitar u ordenar embargos de bienes y cancelación de sellos digitales de los contribuyentes deudores, incumplidos o defraudadores.
Igualmente, los administradores del órgano recaudador de impuestos podrán pedir a los reguladores del sistema financiero que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos que procedan por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
Además, estos funcionarios podrán dejar sin efectos los certificados de sello digital, lo que significa que el contribuyente o empresa ya no podrá facturar.
De igual manera estarán facultados para restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDP). Es decir que tendrán las mismas facultades que tiene actualmente el jefe del SAT, según un acuerdo publicado por la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Apenas del pasado 28 de abril, el economista en jefe de la SHCP, Rodrigo Mariscal, dijo a estudiantes de la Facultad de Economía de la UNAM que no era tan "sexy" ir a jalonearse al Congreso por una reforma fiscal; lo mejor es la eficiencia recaudatoria y el combate a la evasión fiscal sin ningún costo político porque ha demostrado que deja buenos resultados, y en donde hay mucho por hacer.
¿Qué otras facultades tendrán los administradores generales del SAT?
Las nuevas responsabilidades recaen en el Administrador General de Recaudación, el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, Administrador General de Grandes Contribuyentes, Administrador General de Hidrocarburos y el Administrador General Jurídico.
Otras de las facultades que tendrán los administradores será verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
En ese sentido, podrán emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de dicho estímulo.
De tal manera que podrán enviar a los contribuyentes, propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Solicitarán u ordenarán a las comisiones nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, del Sistema de Ahorro para el Retiro o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes.
Incluso, podrán practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de obligaciones de las entidades financieras que reciben o procesan pagos de contribuciones por cuenta de las autoridades fiscales.
Es decir, que prácticamente tendrán todas las facultades de un jefe del SAT en materia de fiscalización.
De igual manera estarán facultados para restringir el uso del certificado de e.firma electrónica
El SAT facultado para ordenar embargos
De igual manera estarán facultados para restringir el uso del certificado de e.firma electrónica