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Opinión Columna


Derechos regalinos y el rey sucesor


Publicación:29-12-2016
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La fuente de los conflictos continúa siendo una soberanía compartida entre el rey y las Cortes

Un cambio en los fines o en los objetivos asignados a las instituciones económicas, políticas y sociales, se significan -dice George Jellinek- por ser un fenómeno del más alto valor para los pueblos (Cfr. Teoría general del Estado, Libro primero: Investigaciones preliminares).

Y al estar las instituciones compuestas por hombres, escribe Harold J. Laski: “son seres vivos –no inconscientes y menos que respondan de manera mecánica pero sí susceptibles de ser extraviados- y no entregan fácilmente sus secretos a la palabra impresa, cosa que no ocurre, fundamentalmente, porque sean misteriosos en sí mismos, sino más bien porque cambian con los cambios producidos en el medio que operan y también porque difieren, de un momento a otro, en función de los hombres que las manejan. (…) Por lo demás, ninguna institución importante es nunca lo que la ley se limita a definir. Toda institución se incorpora tradiciones, convenciones, formas de conducta que, sin alcanzar jamás el status de ley formal, no son de influencia menos poderosa que las prescripciones de la ley misma” (El sistema presidencial norteamericano, cap. I. Palabras del autor a invitación de la Universidad de Indiana).


Las constituciones de 1857 y 1917 en México, ambas tienen en común haber sido el fruto de una convocatoria dirigida previamente al pueblo para la formación de un Congreso constituyente que deliberara sobre los principios fundamentales de la organización política de México.


Tales convocatorias fueron realizadas en consonancia con el pensamiento de Emanuel Siéyes durante la Revolución francesa, en el sentido de que la Constitución no es un acto del gobierno, sino del pueblo para fijar las reglas fundamentales de la organización política del país y regular el desenvolvimiento de los órganos del Estado, y que todo cambio relacionado a la organización del patrimonio, en el contexto de que éste no es más que un fideicomiso constituido por los pueblos indígenas fundadores de la nación le dieron forma a la propiedad heredada por ellos a sus descendientes sobre el territorio nacional y sus recursos naturales, y en particular en consonancia con el principio de la renovación periódica de los gobernantes en plazos breves, de los principios que se aplicación en el ejercicio de sus funciones marcado por la exigencia social de la no relección.


Lamentablemente, la reforma política del Estado iniciada por Salinas y su generación del cambio gobernante tocó la estructura de la economía, sin respetar el sentimiento mexicano del fideicomiso y la tenencia colectiva de la tierra, heredados por los mexicanos autóctonos y sus descendientes, acompañada de la doble inconformidad generada por el sistema de partido hegemónico manejado por el presidente de la República y por el hecho de que este sistema que por algún tiempo cuidó el bienestar general, pronto fue abandonado para imponer una política restrictiva de los niveles de vida del pueblo, creando un ambiente de desempleo y alza de precios crónicos, que auspiciaron un ambiente de ansiedad popular que condujo a la convicción generalizada del fracaso del sistema, pero para dar lugar a un pluripartidismo en la toma de decisiones que a cada partido lo condenó a la práctica de sustituir el interés nacional de los problemas, haciendo que éste deviniera en un objetivo secundario o subordinado y la causa se apoyara más en el beneficio de la dirigencia partidista, burocracia o facción, que en el interés general del pueblo por jerarquizar sus necesidades.


La reforma del Estado iniciada por Carlos Salinas de Gortari y continuada luego por sus sucesores, incluyendo los de la alternancia (PAN) hasta Enrique Peña Nieto (PRI) tuvo como alfiles en los costados la historia constitucional heredada de España, en la que una vez reinó la rigidez o la flexibilidad según se impusiera en cada momento el principio de la soberanía nacional –popular al principio- y durante los últimos sexenios con base en la alternancia controlada la soberanía compartida entre el rey o el presidente de la República y las “Cortes”, hasta el extremo que durante los últimos cambios a destiempo para favorecer a políticos y gobernantes en los cambios para aprovecharse de la energía, una vez que fue aprobada la reforma que retrocede la no reelección para enquistar a diputados federales, senadores, ayuntamientos y legisladores locales, la actual legislatura autorizó a la Suprema Corte de Justicia para determinar la coyuntura en que debe legislarse cuando se aborden aspectos del presupuesto público, derechos humanos y otras linduras que despojan al pueblo de su derecho para deliberar sobre estos y otros asuntos que suponen la deliberación popular.


A este respecto escribe James Bryce: “En el caso particular del Estado más moderno, la autoridad superior y única competente para aprobar una Constitución depende de lo establecido en cada sistema particular. (…) El punto esencial es que en Estados que tienen constituciones del tipo más moderno, las leyes principales y fundamentales denominadas Constitución, poseen una jerarquía superior a las leyes ordinarias y no pueden ser modificadas por la autoridad legislativa ordinaria. (…) Las constituciones verdaderamente rígidas aparecen cuando el desarrollo de alguna forma de representación ha hecho familiar la distinción de la autoridad del pueblo en sí y la de sus representantes, ya que sólo a partir de ese momento el propio método sugiere que se está aprobando una ley superior a las creadas por el cuerpo legislativo ordinario” (James Bryce. Constituciones Flexibles y Constituciones Rígidas, I, págs. 12 y 23. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales).


La fuente de los conflictos continúa siendo una soberanía compartida entre el rey y las Cortes para dejar las decisiones políticas fundamentales en manos de una burocracia que no escucha a los interesados, sobre todo ahora en que los legisladores se acreditaron derechos regalinos para reelegirse y dejar entre unos cuantos la designación del rey sucesor.



« Redacción »
Carlos Ponzio


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