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Opinión Columna


Colaboración con él ... Y el resarcimiento de la pobreza


Publicación:23-01-2020
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Las necesidades de la administración moderna produjeron una más sencilla y más burocrática organización de las autoridades administrativas

 

El punto de referencia del pensamiento político moderno gira en derredor de la Revolución francesa y en particular de las aportaciones que sobre ella ejercieron Juan Jacobo Rousseau sobre el papel del pueblo en la toma de decisiones políticas, las de Montesquieu respecto a la división y separación de poderes, pero fundamentalmente a las aportaciones del abate Emanuel Joseph Sienes sobre la distinción doctrinal entre el poder constituyente y los poderes constituidos y la conveniencia de convocar a un poder constituyente, en el que participe el pueblo cuando tenga que hacerse algún cambio fundamental en la Constitución, que se precisa esto no es un acto, ni obra del gobierno, sino producto de la deliberación del pueblo que decide la forma de organizarse y de decir el tiempo que durarán los gobernantes en su encargo.


A este respecto, afirmó Sieyès, durante la intervención que tuvo los días 20 y 21 de julio de 1789 ante el Comité de la Constitución: “todos los poderes públicos, sin distinción, son una emanación de la voluntad general: todos provienen del pueblo. (…) El mandatario público, sea cual sea su puesto, no ejerce un poder que le pertenezca exclusivamente, el poder es de todos; únicamente le ha sido confiado; y, dicho poder no puede alienarse, puesto que la voluntad es inalienable. Los pueblos son inalienables; el derecho de pensar, de querer, y de actuar para sí es inalienable; podemos encomendar únicamente el ejercicio a quienes gozan de nuestra confianza; y esta confianza tiene como característica esencial la de ser libre. Es entonces un gran error creer que una función pública pueda volverse la posesión de un hombre; un gran error es tomar el ejercicio del poder público por un derecho, siendo que este es un deber” (Emanuel Sieyès. “Preeliminares de la Constitución. Reconocimiento y exposición razonada de los derechos del hombre y del ciudadano” en Las declaraciones de los derechos del hombre de 1789 de Cristine Fauré . Ed. CNDH y Fondo de Cultura Económica).


A más de un siglo, León Dugüit, escribe que “la noción del servicio público sustituye el concepto de la soberanía como fundamento del derecho público. Seguramente esta noción no es nueva. El día mismo en que bajo la acción de causas muy diversas, cuyo estudio no nos interesa en este momento, se produjo la distinción entre gobernantes y gobernados, la noción del servicio público nació en el espíritu de los hombres…desde ese momento se ha comprendido que ciertas obligaciones se imponían a los gobernantes para con los gobernados y que la realización de esos deberes era a la vez la consecuencia y justificación de su mayor fuerza. Tal es esencialmente la noción del servicio público” [Las Transformaciones del derecho (público y privado), cap. 1].


“Lo que tiende a destruir el sistema burocrático –paso ya observado en el devenir histórico de México, desde que el mismo sistema puso fin al sistema de partido único, para suprimir en parte sustancial la deformación corporativa de la voluntad general, a fin de tumbar las cercas del ejido e introducir las off shore en las relaciones de trabajo, y así, acabar con la justicia laboral- lo que es fomentado por el self-government. La participación de numerosos ciudadanos en la gestión administrativa, no solo tiende a incrementar por el método seguro de la práctica, la capacidad política del pueblo, sino que lo lleva a mirar al Gobierno como cosa suya y a considerar las medidas públicas desde un punto de vista de las diversas clases sociales, es decir, a medir la influencia que han de ejercer en el conjunto de la comunidad. El no saberse casi en Inglaterra lo que eran los partidos sociales durante el imperio del self-government, es un ejemplo elocuente del influjo de este sistema de administración” (Francisco J. Woodrow (Colegio de Nueva York). Derecho Administrativo Comparado. Análisis de los Sistemas Administrativos: Los Estados Unidos, Inglaterra, Francia y Alemania. T. II Relaciones Jurídicas).


Pero no puede desconocerse el impacto que este sistema, que describe la acción de las organizaciones civiles y no gubernamentales en México, en perjuicio de las prácticas a favor de la privatización sobre todo del sector salud y de la confabulación que condujo a la quiebra de Petróleos Mexicanos con la anuencia de sus trabajadores y el cobro del seguro, por parte de las agrupaciones campesinas, por el del de los seguros obtenidos en los casos de pérdida de las cosechas de los campesinos, comuneros y ejidatarios.


“Las necesidades de la administración moderna produjeron una más sencilla y más burocrática organización de las autoridades administrativas…al plantearse el régimen constitucional, los órganos administrativos inferiores se encontraron en una dependencia mayor del poder central, y el gobierno vino a revestir el carácter de gobierno de partido político. En esta situación las cosas, no fue ya posible dejar la resolución de las cuestiones del derecho administrativo únicamente a la autoridad de este orden, y que los ministros, cada uno en su ramo, fuesen los intérpretes supremos de todo el derecho administrativo, por cuanto era realmente peligroso que los poderes administrativos, y también, de un modo especial, la justicia administrativa, se ejerciera obedeciendo al espíritu de partido” (J. Meyer. La administración y la organización administrativa en Inglaterra, Francia, Alemania y Austria, p. 63).


Aunque el alto a las organizaciones civiles y no gubernamentales, ya lo marcó Andrés Manuel López Obrador al canalizar todas las transferencias sociales directamente a estos grupos que nunca pudieron expresar su inconformidad, los mismos que aún esperan algún castigo por la simulación, el precio de colaboración a favor de los anteriores gobiernos y el resarcimiento a los daños ocasionados por décadas.



« Redacción »
Carlos Ponzio


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