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Opinión Columna


Maternidad digna y parto humanizado


Publicación:26-11-2019
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Los transitorios fijan los siguientes plazos: 180 días hábiles para crear la Red de Apoyo a la Maternidad; 120 días hábiles para expedir el Reglamento de la Ley

Es muy satisfactorio informar que el miércoles 20 de noviembre se publicó el Acuerdo #199, el cual determina que no ha lugar las observaciones (veto) realizadas por el titular del Poder Ejecutivo al Decreto #145, mediante el cual se expidió la Ley de Protección al Parto Humanizado y a la Maternidad Digna del Estado de Nuevo León.

Con esta publicación en el Periódico Oficial del Estado se confirmó la aprobación del Poder Legislativo al Decreto y cobró vigor al día siguiente (jueves 21 de noviembre) como Ley de orden público, de interés social, de aplicación obligatoria y observancia general en el territorio estatal, la cual consta 44 artículos en siete capítulos y seis transitorios, destacando:

El Capítulo Primero, denominado Disposiciones Generales, establece el objeto de la Ley: garantizar y proteger los derechos de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como los derechos de niñas y niños desde la gestación, el nacimiento y la primera infancia (Artículo 1); los principios rectores: el interés superior de la niñez, la dignidad humana, el trato digno y respetuoso, la salud mental y la educación prenatal (Artículo 3) y, las autoridades responsables de hacer efectivo el derecho de toda mujer a la maternidad digna y a un parto humanizado (Artículo 10).

El Capítulo Segundo, denominado De la Educación Prenatal, dispone que para lograr la maternidad digna y segura, desde el periodo pre-concepcional se deberá desarrollar información sobre planificación familiar, atención pre-concepcional, prenatal, parto limpio y seguro, puerperio y cuidados obstétricos esenciales, para la identificación oportuna de posibles riesgos en la fase temprana y, por ende, establecer las medidas preventivas, el tratamiento correspondiente y la evolución satisfactoria (Artículo 11).

El Capítulo Tercero, denominado De los Derechos de las Mujeres, estipula que durante el embarazo tales derechos son, previo estudio de trabajo social, la consulta médica, los exámenes de laboratorio, los ultrasonidos, la atención ginecológica, la orientación psicológica y psiquiátrica hasta el puerperio, así como la orientación y vigilancia en materia de nutrición a través de un Sistema de Protección Social en Salud y de un Catálogo Universal de Servicios de Salud. Además, gozar de estabilidad en el empleo, cargo u ocupación que desarrolle, a no desempeñar jornadas laborales nocturnas, a no ser discriminadas por el hecho de estar embarazadas, entre otros.

El Capítulo Cuarto, denominado De los Derechos en relación con la Primera Infancia, dispone que la protección de la maternidad y el cuidado de hijas e hijos en cuanto a satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, es de la propia madre biológica y se extiende a las filiales derivadas de la adopción, así como de padres biológicos, ascendientes, tutores y custodios, con el apoyo del Estado a través de las instituciones competentes de capacitar a las enfermeras obstétricas y a las parteras técnicas, tradicionales y profesionales.

El Capítulo Quinto, denominado Del Parto Humanizado y la Maternidad Digna, establece que la atención a la embarazada se debe proporcionar con calidad y respeto de sus derechos humanos, principalmente a su dignidad y cultura, así como brindarle apoyo psicológico para la seguridad emocional y su bienestar durante todo el proceso, con base en las guías médicas vigentes y las recomendaciones de la NOM-007-SSA2-2016, por parte todas las instituciones públicas y privadas del Sistema Estatal de Salud.

El Capítulo Sexto, denominado De las Atribuciones de las Dependencias Estatal y Municipales, contempla brindar atención médica a la mujer que no cuente con ningún tipo de seguridad social, impulsar la atención a la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres y sus parejas, así como realizar campañas permanentes sobre planificación familiar voluntaria, dirigidas especialmente al grupo de adolescentes, por parte de las secretarías de Salud y de Educación y de los sistemas DIF estatal y municipales.

El Capítulo Séptimo, denominado De la Red de Apoyo a la Maternidad, obliga al Gobierno del Estado a crear dicha Red e involucrar a municipios, instituciones públicas, privadas, académicas, empresariales y organizaciones de la sociedad civil, para apoyar a las mujeres a superar cualquier conflicto que se les presente durante y después del embarazo.

Los transitorios fijan los siguientes plazos: 180 días hábiles para crear la Red de Apoyo a la Maternidad; 120 días hábiles para expedir el Reglamento de la Ley y, 90 días naturales para elaborar el Protocolo de Prevención, Diagnóstico y Manejo de la Depresión Prenatal y Postparto.



« Redacción »