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Opinión Columna


Impeachment


Publicación:06-11-2019
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Hasta el momento, no es del todo claro cuáles serán los artículos mediante los que se habrá de realizar el impeachment.

 

En las próximas semanas, una porción de los habitantes del mundo estará interesada en seguir el proceso de impeachment iniciado por el Congreso estadounidense en contra de Donald Trump. Aun cuando los mecanismos de responsabilidad política previstos en las constituciones de otros países tienen semejanzas con este, el recién iniciado en Estados Unidos tiene sus propias peculiaridades. En el artículo segundo de la Constitución de 1787 se dispone que el Presidente podrá ser separado de su cargo al haber sido declarado culpable de traición, cohecho u otros delitos o faltas graves. La primera gran interrogante consiste en saber a qué tipo de conductas se refiere esta previsión. No es evasión decir que más allá de las concreciones que sí tiene la traición o el cohecho, la determinación de los delitos y las faltas graves quedan, en mucho, establecidas por las Cámaras del Congreso. A Andrew Johnson se le acusó en 1868 de violar la ley que le impedía remover a ciertos funcionarios sin la aprobación del Senado, y a Bill Clinton en 1998 de perjurio y obstrucción de la justicia. Ninguno de los dos fue destituido como resultado del proceso, por su parte, Richard Nixon renunció antes de que se le acusara.


Más allá de las complejidades de precisar los cargos, su determinación corresponde en exclusiva a la Cámara de Representantes. Mediante los así llamados "artículos del impeachment", este órgano precisa cuáles habrán de ser las conductas por las que el Presidente habría de ser procesado, requiriéndose para ello el voto mayoritario de los representantes presentes. Hasta el momento las acusaciones no se han producido, pero en la resolución del 29 de octubre último, se autorizó a los integrantes de diversos comités continuar con los procedimientos para determinarlas y se les dotó de herramientas procesales para citar testigos y recoger evidencia. A diferencia de las reglas aprobadas para Clinton, en éstas se establecieron facilidades para darle a conocer la evidencia que se vaya obteniendo al presidente Trump, así como atribuciones a las comisiones para imponerle medidas a él y a su gobierno en caso de que se niegue a proporcionar información.


Una vez que actuó la Cámara de Representantes, el papel del Senado consiste en analizar dentro de un proceso y con la evidencia presentada, si se actualiza o no cada uno de los artículos aprobados y si, adicionalmente, los mismos son o no constitutivos de delito o falta grave. Ello significa que, si bien podrían tenerse a los hechos por ciertos, los mismos podrían llegar a considerarse no suficientes para remover al presidente de su cargo. A diferencia de lo requerido para los representantes, la decisión de los senadores tiene que ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes una vez desahogado el proceso en su integridad.


Hasta el momento, no es del todo claro cuáles serán los artículos mediante los que se habrá de realizar el impeachment. Éstos podrían estar vinculados con los arreglos que Trump trató de realizar con el gobierno de Ucrania para que investigara al hijo de Joe Biden a cambio de apoyo económico y militar; también, con las obstrucciones que él y su administración generaron a los trabajos encomendados al fiscal especial Robert Mueller. Tampoco es del todo predecible el resultado final del proceso, dada la recesión que se asienta en los Estados Unidos, la cercanía de las elecciones y la mayoría republicana en el Senado. De cualquier modo, lo que resultará interesante de ver, es el modo como los mecanismos constitucionales trabajan, los argumentos que al efecto se emitan y las justificaciones que se den para llegar a las decisiones finales. Veremos trabajar a la Constitución y a sus mecanismos de defensa. Veremos también si éstos tienen la capacidad de corregir los excesos de poder o, al menos, de limitar sus más brutales desvíos. Esos que no solo afectan a sus titulares y a quienes los respaldan, sino a la población que sabe que, finalmente, las reglas jurídicas suelen proporcionar ventajas al conjunto de los gobernados.



« Redacción »
José Ramón Cossío Díaz

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