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Opinión Columna


Los negocios compartidos de la prensa


Publicación:17-10-2019
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Habrá que buscarlo en otros factores reales de poder, como el de la prensa y los medios de comunicación

 

Escribe George Jellinek: “Las leyes constitucionales suelen rodearse de garantías específicas para asegurar su inquebrantabilidad… protegiéndolas contra modificaciones precipitadas. Solamente donde se dan semejantes formas puede hablarse propiamente de leyes constitucionales en sentido jurídico. Cuando faltan tales garantías, estas leyes no se distinguen en nada, según el derecho constitucional, de las otras… No obstante, los límites de la Constitución, como los de la ley, son siempre inciertos y no hay ninguna garantía de que leyes que pretenden basarse en la Constitución no la contravengan a pesar de todo, produciendo así un cambio en la Constitución que no se quería o no se pretendía, explícitamente. Los preceptos constitucionales a menudo son oscuros o extensos y sólo el legislador les da sentido preciso mediante leyes que las concretan de modo muy parejo a como el juez, primero, toma conciencia clara del contenido de las leyes que ha de aplicar. Así, como por lo general, la aplicación jurisprudencial de los textos legales vigentes se sujeta a las necesidades y opiniones variables de los hombres, lo mismo ocurre con el legislador, cuando interpreta mediante leyes ordinarias la Constitución. Lo que parece en un tiempo inconstitucional, emerge más tarde conforme a la Constitución y así la constitución sufre mediante el cambio de su interpretación, una mutación” (Reforma y mutación de la Constitución, cap. III).


Los cambios experimentados en México a consecuencia de las pasadas elecciones que le dieron el triunfo a Andrés Manuel López Obrador con una abrumadora mayoría capaz de darle legitimidad a un cambio en la distribución de los ingresos públicos, en cierta manera, ofrece la resistencia de muchos intereses creados y entre ellos el de la composición de los poderes, en particular el del poder Judicial al que Montesquieu llama poder casi nulo por preservar el orden establecido, y al que finalmente el gobierno de la alternancia, conformado por una mayoría ficticia del sistema de partidos sobre la base de atractivos incentivos de participación política, que favoreció el arreglo de facciones, auspició una extraña colaboración entre el poder Judicial y el gobierno con su pesada burocracia, dejando en manos del poder Judicial la solución de los conflictos bajo la nomenclatura de constitucional cuando se tratara de atender la cuestión de los ingresos públicos, para no someter a consulta popular las cuestiones relacionadas.


Lo cual generó una mutación del extraño colaboracionismo que finalmente estalló por algunos abusos alejados de la legalidad y de concebir como un cáncer que la función pública pertenece al servidor agraciado; lo que hoy, no puede detener el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por estar apoyada tal práctica en la confusión doctrinal de la alteración de los hechos y lo que los jueces denominan: libre opinión, cuando debiera ser la cabal manifestación del cumplimiento de las obligaciones a las que los constriñe la ley. Estas, nunca pueden ser derechos facultativos del juez, como de ningún servidor público o gobernante, cuya respetabilidad depende del cumplimiento del mandato que les otorga la mayoría -al expresarse durante los comicios- frente a las propuestas sometidas a escrutinio público.


Esto ya lo había expuesto el profesor de derecho constitucional Harold J. Laski, en la Universidad de Londres: el ejercicio de la soberanía no puede generar irresponsabilidad. La misma responsabilidad que se exige al ciudadano común y corriente por sus actos es la que debe exigirse al gobernante por sus acciones en cumplimiento de la ley. Por esta razón, una cuestión de primer orden es la relacionada con el problema de la interpretación de las leyes y con el de las leyes constitucionales, porque nunca desaparece la coyuntura de que, de una manera subrepticia, una ley constitucional es capaz de adquirir poco a poco un significado totalmente distinto al que tenía originalmente en el sistema jurídico. Y aquí como bien lo puntualiza George Jellinek: No sólo el legislador puede provocar semejantes mutaciones, también pueden producirse de modo efectivo mediante la práctica parlamentaria, la administrativa o gubernamental por la vía de los reglamentos confiados al Ejecutivo, y la de los tribunales por la extensión de sus fallos (Cfr. Ob. Cit.).


“En lo que atañe a los Parlamentos en principio tienen que decidir, ante todo, sobre la constitucionalidad de sus resoluciones. Si la resolución del poder Legislativo depende de un acto del Gobierno para alcanzar su validez, entonces cabe la posibilidad de evitar una desviación de la Constitución. Sin embargo, cuando la decisión gubernamental coincide con la parlamentaria, entonces no hay ningún medio para evitar tal desviación. Ahora bien, si una Cámara aprueba de manera definitiva una resolución que contraviene a la Constitución, entonces no haya posibilidad alguna de que tengan validez las prescripciones constitucionales. Si se da de forma constante una actuación inconstitucional de este tipo, puede surgir una mutación de la Constitución”.
Pero el problema, es mucho más complejo, en virtud de la distorsión creada por el sistema de partidos que por fortuna se asfixió en la práctica de sacar todo del sacrificio de las mayorías a la que favoreció el corporativismo de la representación ficticia, y de que esta ya no funcionó porque ya no hay reservas de vida. Pero habrá que buscarlo en otros factores reales de poder, como el de la prensa y los medios de comunicación, que también comparten con el Estado el modo de hacer negocios.



« Redacción »
Carlos Ponzio


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