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Opinión Columna


Victoria moral


Publicación:07-09-2019
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El TEPJF confunde la definición de una propuesta dentro de un Grupo Parlamentario con la votación que ocurre en el pleno del Senado

 

He denominado Victoria Moral al desenlace del pasado proceso interno en el Grupo Parlamentario de Morena para definir su propuesta para la mesa directiva del Senado.


En efecto, las irregularidades ocurridas en dicho proceso fueron denunciadas ante la Comisión Nacional de Honestidad de Justicia (CNHJ) de Morena.


Con meridiana claridad, dicha Comisión, tribunal ético y jurídico de ese partido, detectó dos vicios en el proceso de referencia: 1) La convocatoria a esa elección careció de fundamentación y motivación jurídica y 2) Fue convocado el Grupo Parlamentario de Morena, pero participó indebidamente en la elección el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.


La CNHJ de Morena invalidó el proceso interno de su Grupo Parlamentario en el Senado y ordenó reponerlo. Sin embargo, el Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado acudió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a impugnar el resolutivo de la CNHJ.
La impugnación es contradictoria por varias razones.


En primer lugar, es importante señalar que el impugnador no defiende la legalidad del proceso al cual convocó, no busca controvertir las denuncias de ilegalidad, no defiende la fundamentación de su convocatoria, no rechaza la existencia de irregularidades. No se va al fondo del asunto.


En segundo lugar, el Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena cuestiona la competencia de la CNHJ para intervenir en el proceso interno del Grupo Parlamentario de ese partido, pues dicha Comisión de carácter partidista, no puede anular la decisión de un órgano Legislativo, según afirma el impugnador. Sin embargo, cabe señalar que fue el propio Coordinador el que convocó a la CNHJ a atestiguar el proceso interno, de manera escrita y formal, precisamente por tratarse de un proceso interno de Morena. De hecho, la CNHJ ha estado presente en todos los procesos internos de elección de los Grupos Parlamentarios de Morena.


Y en tercer lugar, en los hechos, el Coordinador Parlamentario repuso el procedimiento al realizar una nueva elección con su recolección de firmas.


La resolución del Tribunal Electoral determinó que la CNHJ no tiene competencia en el asunto por tratarse de un acto legislativo del Senado.


Pero la resolución del Tribunal es una falsedad. Las decisiones de los Grupos Parlamentarios no son actos del Senado; son actos previos, internos, cuyos alcances no tienen obligatoriedad jurídica; son resoluciones que afectan sólo a los integrantes de los Grupos Parlamentarios partidistas.


La aprobación de una ley, el nombramiento de un integrante de un órgano autónomo, la ratificación de un embajador o la elección de un órgano interno, esos si son decisiones del Senado.


La resolución de un Grupo Parlamentario no implica la publicación de decreto alguno.


El TEPJF confunde la definición de una propuesta dentro de un Grupo Parlamentario con la votación que ocurre en el pleno del Senado.


La resolución del TEPJF no es extraña. Es el Tribunal que avaló el fraude del 2006 contra AMLO; el mismo que avaló las irregularidades en la elección en la dirigencia del PRD en 2008; el Tribunal que avaló la elección de Gobernador en Puebla del 2018.


No es extraño que haya avalado una nueva irregularidad.


Sin embargo, lo más importante que debe destacarse es que la propia resolución del TEPJF no controvierte, no desvirtúa, no niega, las irregularidades ocurridas en el proceso interno del Grupo Parlamentario de Morena comprobadas y consignadas por la CNHJ de ese partido.


Es una victoria moral.



« Redacción »
Martí Batres


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