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Opinión Columna


Acción de jueces


Publicación:20-06-2019
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La formulación de cuatro ternas para cubrir las vacantes que dejan cuatro magistrados por la edad en Nuevo León, padece del vicio de la burocracia

Durante la celebración de la última reunión ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, el asunto que más pesó por el volumen y la gravedad de los cargos es el relativo a la actuación del poder Judicial de las entidades federativas, siendo los estados de Jalisco y Nuevo León los que más quejas acumularon entre los gobernadores, para lo cual Andrés Manuel López Obrador designó a Olga Sánchez Cordero para que a este asunto se le suministre la debida atención en el contexto de la separación de poderes, y bajo la consideración de que el poder Judicial durante las monarquías es fuerte y cuando se desconfía de la acción de los jueces, se está próximo al estallido de una revolución.


En el caso de Jalisco, donde se cuenta con una profunda tradición jurídica desde don Ignacio L. Vallarta, por su obra Cuestiones Constitucionales y el ensayo crítico-comparativo del Juicio de Amparo y el “Writ of Habeas Corpus”, el Estado siempre estuvo al lado de las mejores causas que impulsaron el desenvolvimiento histórico de México, de modo que cuando advirtieron la amenaza a los intereses del Grupo Jalisco, durante la etapa del partido hegemónico, siempre estuvieron en condición de enfrentársele al poder Judicial Federal, un tanto más marcado desde el arribo de Vicente Fox (2000-06) y de Acción Nacional al gobierno. En el caso de Nuevo León, la secuencia de los hechos es un tanto distinta; en la entidad, se en encuentran enclavados los domicilios sociales de todas las entidades financieras del país, aunque se menciona a un magistrado federal que se reúne con algunos empresarios para hacer negocios con la revisión de fallos emitidos inicialmente por el poder Judicial de Nuevo León, bajo las órdenes empresariales y el cuidado de fondos públicos canalizados a las administraciones en manos de los partidos.


En la larga y azarosa lucha del amparo por consolidarse fuera de los intereses creados, Indalecio Sánchez Gavioto escribió: “Tenemos que…asegurarnos que no se va a reformar nada sustancial, nafa de esencia; porque en todo lo que al fondo de las cosas se refiere, los constituyentes interpretaron y realizaron perfectamente la voluntad del pueblo. Pero esa Constitución, a pesar de sus excelencias, no es una obra perfecta, sino que se resiente de vaguedades y deficiencias que no deben perpetuarse. Luego las reformas sólo tienen por objeto, aclarar conceptos, llenar vacíos y no modificar alguno de los principios que esta encierra” (Indalecio Sánchez Gavioto. Teoría del Amparo. SCJN, México, 2008, p. 46).


En derredor del arribo de Fernando Canales Clariond a la gubernatura de Nuevo León, para encontrar una fuente de ingresos, la Cámara de Bienes Raíces sugirió que en la zona citrícola, donde se encuentran los mejores inmuebles de la Sierra, se podía, mediante la observación del registro de estas localidades usurpar la propiedad para el desarrollo turístico. Desde entonces, el cambio de propietarios se llevó a cabo a través del personal del Registro Público de la Propiedad. En Jalisco fue mucho más fácil porque la legislación tapatía no regula la expedición de escrituras fuera de protocolo, lo que en Nuevo León implicó la falsificación de sellos y firmas de Notarios. Desde 2003 conocí de una invasión cercana a la Presa La Boca a consecuencia de estas falsificaciones. Hace unos días, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito resolvió los amparos directos números 314 y 321 del 2018, en el último concediendo el amparo por vicios de fondo y el otro dejándolo sin materia de discusión. Como puede verse se trata de hechos surgidos desde el año 2003 y que por el efecto del amparo, se ordena al Tribunal Superior de Nuevo León la determinación sobre la nulidad del título de propiedad arreglado en el Registro Público de la Propiedad con la anuencia del Magistrado Genaro Muñoz y del Grupo Allende interesado en el negocio inmobiliario., el cual también llevó a la dirección del Instituto Registral y Catastral del Estado a Juan Carlos Castelum Treviño.


Tal vez, podría desestimarse que el alcance de los fallos de amparo anteriores son aislados, pero esto tendrá que considerarse a consecuencia de la vorágine de falsificaciones de títulos de propiedad, y se contuvo de manera pasajera la irritación del robo de propiedades, creándose una Agencia del Ministerio Público para Asuntos Registrales, que pronto se hizo desaparecer durante el gobierno de Rodrigo Medina, cuando Juan Carlos Castellum Treviño (IRCNL) pretendió asumir el control de las investigaciones criminales, obstaculizando aquel, al fiscal Enrique Garza de la Torre, uno de los pocos que son capaces de mantener la autonomía frente al poderoso.


La labor del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil con competencia en Monterrey, compuesto por los magistrados: José Gabriel Clemente Rodríguez (Pte.), Agustín Arroyo Torres, Alejandro Cañizalez Esparza y Jesús Alfonso Valencia Orozco, actuando el último como Secretario de Acuerdos del Tribunal autorizado para realizar las funciones de Magistrado de Circuito por la Comisión de la Carrera Judicial, no es para subestimarse, en el cumplimiento de una obligación; implica descorrer el costo del entretenimiento judicial en Nuevo León por hechos ocurridos desde el año 2003 y el costo del poder Judicial Federal para puntualizar la confusión de las complicidades hasta el mes de junio del 2019. Además, resucita aspectos que se consideraban superados ante la visión parcial: “…si la ley es clara…la jurisprudencia que la aplica no merece censura, porque la jurisprudencia ni puede ni debe derogar las leyes, como tampoco debe ir contra la disposición clara y expresa de la ley” (Ob cit. I. Sánchez Gavioto, 1897).


La formulación de cuatro ternas para cubrir las vacantes que dejan cuatro magistrados por la edad en Nuevo León, padece del vicio de la burocracia, que como es obvio no se puede comparar con la presencia del Ejército Nacional, ni con el peso doctrinal que tiene el personal de Relaciones Exteriores y menos con el personal del poder Judicial Federal. Pero las ternas dadas a conocer, apuntan la misma visión torcida de Genero Muñoz, al que por fortuna Patricio González y Guadalupe Treviño le regresaron dos veces el proyecto de decisión de Genaro Muñoz. Las ternas responden al interés de una burocracia, “la independencia del juez no puede nunca ser cosa distinta que el otro aspecto de la dependencia respecto de la ley” (Cfr. Carl Schmitt. Teoría de la Constitución)



« Redacción »
Carlos Ponzio


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