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Opinión Columna


Contingencia ambiental


Publicación:03-05-2019
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Las recomendaciones que actualmente emite el Gobierno del Estado cuando hay alerta ambiental, no gozan de carácter obligatorio

 

El tema del medio ambiente en nuestro país y nuestro Estado ocupa un lugar importante en la agenda pública, pues la situación es cada vez más preocupante, lo cual ya le cuesta la vida a muchas personas. Nuevo León es desde hace ya tiempo, la entidad más contaminada de todo México, por encima de la Ciudad de México quien por mucho tiempo ocupó el deshonroso primer lugar en contaminación.


Cada vez con más frecuencia, Nuevo León amanece en contingencia ambiental – entendiendo esta como una situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas – debido a las altas concentraciones de contaminación que generan los automóviles, las pedreras, etc. El Gobierno del Estado, a través de su Secretaría de Desarrollo Sustentable, informa constantemente que las condiciones del aire que respiramos en Monterrey son extremadamente malas, tanto así, que el año pasado tuvimos solo 80 de 365 días con buena calidad del aire; en la ciudad de México, se tuvo el mismo problema por varios años, hasta que empezaron a decretar alertas ambientales.


Es necesario que nuestra legislación contemple supuestos muy específicos que deberán contener los programas de contingencia ambiental, y sobre todo, sancionar a quien lo incumpla, pues actualmente el artículo 194 lo contempla vagamente, sin dar certeza de las medidas preventivas, y restrictivas que deberán acatar la población para evitar daños a la salud por ejemplo. Además, de estipular claramente como una conducta violatoria a la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León el incumplimiento a las disposiciones establecidas en los programas y declaratorias de contingencia ambiental, cuando estas últimas estén vigentes.


Ante la alarmante situación que actualmente vivimos los neoleoneses, los programas de contingencias ambientales deben establecerse con mayor claridad en la legislación, específicamente en lo que los mismos deben contener, como mínimo, para ser más eficientes en su aplicación y lo más importante, que ese conjunto de medidas, al implementarse, cumplan con el propósito de reducir los niveles de contaminación en el aire, cuando se presentan concentraciones de ozono (O3), o de partículas menores a 10 micrómetros (PM10), que ponen en riesgo la salud de la población y producen efectos adversos en los grupos sensibles, como: niños, adultos mayores y personas con enfermedades respiratorias y cardiovasculares.


En perspectiva comparada, la Ciudad de México tiene dos fases dependiendo la gravedad, por ejemplo las fuentes fijas cuentan con el beneficio de exentar el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCAA) durante los primeros tres días de declarada la FASE I de Contingencia Ambiental por ozono o por PM10, si la FASE I continúa por cuatro o más días, las empresas exentas deberán de reducir 30 por ciento sus emisiones en ese momento.


Si se decreta la FASE II por PM10 o por ozono, entonces desde el primer día, las fuentes fijas exentas deberán reducir el 30 por ciento de sus emisiones respecto a su línea base, en caso de que la FASE II continúe por cuatro o más días, éstas fuentes fijas deberán reducir el 60 por ciento de sus emisiones.


Por ejemplo, en caso de una Contingencia Ambiental Fase 1, las medidas que en la CDMX se implementan son la prohibición de actividades cívicas y de recreo en las escuelas, además, de la recomendación de reducir el consumo de gas licuado de petróleo en las primeras horas del día y el uso de productos con solventes, como desodorantes en aerosol, pinturas de laca, barnices, aromatizantes y limpiadores domésticos y prohíben quemar cohetes o fuegos artificiales.


Y en el caso de Fase 2, las medidas restrictivas son más “duras”, las motocicletas no pueden circular con base en la terminación de su placa (par o non) de manera alternada considerando la última activación. De igual forma los vehículos oficiales, con excepción de aquellos usados para emergencias, vigilancia y reparaciones urgentes. También se suspenden las actividades en oficinas públicas, así como en centros educativos, instalaciones culturales y recreativas gubernamentales en museos, parques o deportivos. Además, implementan esquemas de trabajo a distancia u horarios escalonados, así como el uso de transporte de personal y escolar.


Las recomendaciones que actualmente emite el Gobierno del Estado cuando hay alerta ambiental, no gozan de carácter obligatorio, lo cual provoca que no se solucione el problema de fondo.



« Redacción »