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Opinión Columna


Defensorías municipales


Publicación:21-12-2018
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La Procuraduría de Protección es una instancia clave dentro de la Ley General, puesto que será ésta la que procurará la protección integral de niñas, niños

 

El día cuatro de diciembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación fue publicada la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, teniendo entre sus objetivos, el reconocimiento a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como garantizar el respeto, protección y promoción de los derechos humanos de los menores de edad.


La referida norma establece también la creación y regulación de la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; estableciendo los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, además de la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial.


La Procuraduría de Protección es una instancia clave dentro de la Ley General, puesto que será ésta la que procurará la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, a través de por lo menos: a) Atención médica y psicológica; b) Seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural, y c) La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia; entre otras.


En este sentido, en fecha 27 de noviembre de 2015, en el Periódico Oficial del Estado, se publicó la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, la cual homologa la Ley General antes citada.


En la normativa se advierte que si bien es cierto las responsabilidades de los municipios citadas en la Ley permitirán el respeto irrestricto de los derechos de los menores, así como la atención oportuna en la vulneración de los mismos, la Ley no contemplaba en la misma los recursos económicos para cumplir dicho fin, por lo que la LXXIV Legislatura del Estado de Nuevo León, por decreto 317 en el Periódico Oficial del Estado en fecha 8 de enero del año 2018 tuvo a bien en crear el Fondo de Apoyo Municipal para la Niñez, mismo que el Ejecutivo del Estado garantizaría en la Ley de Egresos de cada año fiscal.


La reforma incluyó diversos artículos transitorios que señala lo siguiente:


“El fondo se integrará con recursos estatales con una aportación que realizará el Ejecutivo del Estado, en doce mensualidades iguales, cuyo monto total anual equivaldrá a la cantidad que resulte de multiplicar el número de habitantes menores de dieciocho años de edad que residen en el Estado, por la cantidad que para estos efectos se establezca en la Ley de Egresos correspondiente. Dicho fondo se distribuirá entre los 51 municipios del Estado, para lo cual cada Municipio recibirá por año el equivalente al monto que resulte de multiplicar la cantidad establecida anualmente en la Ley de Egresos del Estado conforme al párrafo que antecede. En caso de que los recursos aportados al fondo no sean suficientes para garantizar que cada municipio reciba los montos señalados en los párrafos anteriores, el Ejecutivo del Estado, dispondrá lo conducente para ampliar las partidas presupuestales necesarias y aportará los recursos adicionales que se requieran para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo. Para efecto de los cálculos señalados en los párrafos que anteceden se utilizará la información más reciente con que cuente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El Ejecutivo del Estado fijará los lineamientos y las reglas de operación de fondo antes descrito antes del 1 de febrero del 2018.


Ahora bien, una vez que se aplicó la base de distribución anterior, los municipios advirtieron que la misma en lugar de cumplir con su fin, retrasaba la aplicación de los programas, primero, por señalarse que el monto a distribuir sería distribuido de manera mensual y segundo por la existencia de hacerlo solamente bajo el indicador de la población menor de 18 años, lo que conlleva que habría municipios que recibirían una cantidad mínima, la cual no permitiría ni siquiera iniciar alguna acción en pro de la niñez.


Es por ello que propusimos y logramos modificar el artículo 136 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, primero, para modificar la referencia que se hace a un artículo inexiste, el cual es el 168 bis 6; segundo, para clarificar que el Fondo será ejercido para dar cumplimiento a las tares que las Defensorías Municipales, y tercero, establecer que la forma de distribución deberá tener como base una cantidad de $ $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) para los 51 municipios, y el resto del Fondo asignado según los menores que habitan en cada municipio, de acuerdo al último Censo de población y vivienda.


Asimismo señalamos que dicho recurso será entregado durante los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal, puesto que es precisamente este tiempo en el cual los Municipios elaboran su planeación anual gubernamental.



« Redacción »
Marlene Benvenutti Villarreal


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